
Las declaraciones del presidente de la República, Gustavo Petro, en las que arremetió contra el titular del Congreso, Efraín Cepeda, y lo acusó de fraguar un golpe de Estado en su contra, generaron una fuerte reacción entre algunos de los miembros del órgano legislativo. Entre ellos, el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, que salió a desmentir al primer mandatario por sus acusaciones.
En uno de los apartes del Consejo de Ministros efectuado el martes 25 de marzo de 2025, Petro acusó a Cepeda de estar detrás de un supuesto plan en su contra, en confabulación con Consejo Nacional Electoral (CNE). La acusación de Petro está relacionada con investigación en curso por la presunta violación de los topes de la campaña de 2022, en un monto cercano a los $5.355 millones.
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“Nos quiere investigar en el CNE porque ese es el golpe de Estado, para quitarle las personerías jurídicas a los partidos Colombia Humana, Polo Democrático, la UP, Soy Porque Somos. Quieren la renuncia de la vicepresidenta, porque entonces si sale el presidente se queda Efraín Cepeda. Él es el que está detrás de todo esto”, dijo Petro, que quiso sembrar en sus seguidores, acerca del papel del senador conservador.
El mandatario de los colombianos afirmó que si es destituido de su cargo y la vicepresidenta Francia Márquez también es removida por la Comisión de Acusaciones de la Cámara, el presidente del Senado sería quien asumiría su reemplazo. “Es el que ha estado detrás de todo esto, para destruir el progresismo en Colombia. No estoy paranoico, lo publicaron los mismos uribistas”, declaró el presidente.
Carlos Fernando Motoa se despachó contra Gustavo Petro y lo acusó de mentir
Frente a los señalamientos de Petro contra Efraín Cepeda, que por demás no son nuevos, el senador Motoa salió en defensa de su colega. Y le recordó al gobernante que, de acuerdo con la Constitución Política, no es el jefe del órgano legislativo el que lo reemplazaría en caso de que tanto él como su segunda al mando, Márquez, sean retirados de sus cargos; en caso de que prospere el juicio político en la Cámara.
“Señor Gustavo Petro, no MIENTA, no hay ninguna norma constitucional ni legal que permita que el Presidente del Congreso reemplace al presidente de la República en ausencia suya o de la vicepresidente: deje de engañar a la opinión pública, tal como ha sucedido en materia de salud, donde habla de acaparamientos, especulación y otras locuras que únicamente ocurren en su imaginación”, expresó.

Y es que es sabido por la opinión pública que la relación entre Petro y Cepeda, que está en Washington (Estados Unidos), justamente buscando amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) ante las acusaciones del presidente, no es buena. Y todo por la oposición del presidente del Congreso a las iniciativas que ha querido impulsar el mandatario, entre ellas la reforma tributaria 2.0.
¿Podrá el presidente del Congreso reemplazar al presidente?
Es oportuno decir que, de acuerdo con la normativa, no corresponde -en efecto- al presidente del Congreso sustituir en el cargo al presidente o su vicepresidenta en caso de ausencia definitiva. La Corte Constitucional, en su sentencia C-428 de 1993, explica con claridad el escenario en que Petro ha intentado ambientar para fomentar, según él, un complot en su contra promovido por Efraín Cepeda.

Según el alto tribunal, no existe espacio ni en el sistema constitucional permanente ni en el transitorio para que el presidente del Congreso reemplace al presidente de la República. Los casos de vacancia presidencial están claramente establecidos por la Constitución, que define con precisión las reglas de sucesión.
Y, en cuanto a la ausencia del vicepresidente de la República o de los ministros del despacho, no es el Reglamento del Congreso el que debe prever el sistema de reemplazo. Así lo aclaró la Corte Constitucional.
“Esta es una competencia propia del Constituyente (ciudadanos) y, en tanto no se ejerza, la única norma aplicable es la del propio artículo 203 de la Constitución que impone al Congreso la obligación de reunirse por derecho propio para elegir al vicepresidente, que tomará posesión de la Presidencia hasta el final del período respectivo”, se precisó por la Corte en la referida sentencia.
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