
A partir de julio de 2025, el proceso para heredar una pensión en Colombia sufrirá ajustes clave con la entrada en vigor de la nueva reforma pensional. Aunque el beneficio de recibir la pensión de un familiar fallecido sigue vigente, se establecieron reglas específicas que dependerán del tipo de fondo en el que cotizaba el trabajador.
De acuerdo con la normativa aprobada por el Congreso de la República, los afiliados al sistema seguirán teniendo la posibilidad de dejar su pensión a sus beneficiarios, pero con nuevos cálculos y condiciones que determinarán el monto a recibir. Uno de los principales cambios afecta a quienes estaban en el pilar contributivo, es decir, en Colpensiones. En estos casos, el monto de la pensión de sobrevivientes se calculará con base en el ahorro acumulado y el tiempo cotizado.
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El documento de la reforma señala que el pago mensual para los beneficiarios será equivalente al 45% del ingreso base de liquidación, con un incremento del 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas después de las primeras 500 semanas. Sin embargo, este valor no podrá superar el 75% del ingreso base de liquidación, estableciendo así un tope máximo para el beneficio.
Así mismo, se dejó establecido que, bajo ninguna circunstancia, el monto que se entregue como parte de la pensión heredada podrá ser menor al salario mínimo legal mensual vigente. Esto garantiza que los beneficiarios de la pensión no recibirán una cantidad inferior a la establecida como mínimo para cubrir sus necesidades básicas.
Además, el texto de la nueva ley especifica que en los casos en los que el monto acumulado en la pensión heredada sea inferior al salario mínimo, este deberá ser ajustado anualmente. Dicho ajuste se realizará tomando como referencia la variación del índice de precios al consumidor (IPC), con base en la certificación oficial emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Otro aspecto fundamental es la forma en que se determinará el ingreso base para liquidar la pensión de sobrevivientes. Según la iniciativa aprobada, este se calculará con base en el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó el afiliado durante los últimos 10 años previos al reconocimiento de la pensión. Esto significa que quienes hayan tenido variaciones en sus ingresos podrían ver afectado el monto final de la pensión heredada.
El mecanismo de pago también quedó establecido en la reforma: “La pensión contributiva de sobrevivientes se reconocerá y pagará en el Componente de Prima Media o por el mecanismo que se adopte por parte del Gobierno Nacional”. Esto sugiere que podría haber modificaciones en la administración y entrega de estos recursos en el futuro, dependiendo de las decisiones del Ejecutivo.
Si bien la reforma busca garantizar la continuidad del beneficio, también establece criterios más específicos para su cálculo y pago, lo que hace necesario que los afiliados al sistema pensional y sus beneficiarios se informen a fondo sobre cómo estos cambios podrían impactar su situación económica. Con la entrada en vigor de la normativa, es clave revisar en qué fondo se cotiza y qué implicaciones tiene para los familiares que podrían acceder a la pensión en caso de fallecimiento del afiliado.
¿Quiénes pueden heredar?
La reforma establece las condiciones para que los familiares del pensionado accedan a la sustitución pensional en caso de fallecimiento. Esta puede ser vitalicia o temporal, dependiendo de la relación con el causante. El cónyuge o compañero(a) permanente recibirá la pensión de manera vitalicia si tiene 30 años o más al momento del fallecimiento. Si es menor de 30 años y no tiene hijos con el pensionado, la pensión será temporal por un máximo de 20 años. Además, deberá cotizar para su propia pensión de vejez. Es requisito haber convivido con el pensionado al menos cinco años continuos antes de su muerte. En casos de relaciones sucesivas, la pensión se dividirá proporcionalmente según el tiempo de convivencia.

Los hijos menores de 18 años, mayores de 18 hasta 25 años que dependan económicamente y estudien, o aquellos con discapacidad permanente, también serán beneficiarios. Si no hay cónyuge ni hijos, los padres dependientes o hermanos con discapacidad podrán acceder a la pensión. Si el afiliado fallece antes de pensionarse, se aplican las mismas reglas para cónyuges, hijos y dependientes. En ausencia de estos, los padres o hermanos con discapacidad podrán recibir la pensión si dependían económicamente del causante.
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