
La Procuraduría General de la Nación informó que por presuntas irregularidades al momento de inscribirse como alcalde de Tunja, formuló cargos a Mikhail Krasnov, mandatario de la capital boyacense para el periodo 2024-2027.
Según el Ministerio Público, el funcionario estaría inhabilitado para postularse u ocupar dicho cargo, por haber celebrado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc), un año antes de celebrarse las correspondientes elecciones.
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“Por el presunto desconocimiento de las normas que señalan que postularse y tomar posesión de un cargo a pesar de existir incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, son causales de mala conducta, la Procuraduría calificó, provisionalmente, la presunta falta del investigado como gravísima a título de dolo”, afirmó el ente de control.

La Procuraduría General de la Nación manifestó que el actuar de Krasnov habría traído como consecuencia diversas afectaciones al servicio público, a la función pública, a la imagen institucional y a los intereses del Estado, y agregó que su deber era “dar ejemplo a la comunidad tunjana y a los miembros del gobierno municipal”.
El Ministerio Público aseguró que dispuso el archivo del posible hecho disciplinario que cuestionaba al alcalde por una supuesta inhabilidad para desempeñar el cargo, por tener doble nacionalidad.
Además, manifestó a los sujetos procesales los beneficios por confesión o aceptación de cargos y precisó que tienen derecho a rendir versión libre sobre las circunstancias de la comisión del cargo reprochado.
La Procuraduría General de la Nación inició indagación previa contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, el de enero de 2024. La denuncia fue hecha por una ciudadana, razón por la cual la Procuraduría solicitó como pruebas la copia del citado contrato y los estudios previos para su realización, la certificación del periodo de ejecución, acta de liquidación, certificado presupuestal del origen de los recursos, certificación expedida por el supervisor y órdenes de pago entre otras.
También pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores copia del acta de naturalización del Alcalde como colombiano y que certifique si este ha renunciado a su ciudadanía de origen.
El 16 de noviembre de 2024, el mandatario de la capital de Boyacá, lanzó un comunicando negando de manera contundente cualquier inhabilidad y favorecimiento a cercanos con contratos públicos.

Queridos tunjanos, quiero reafirmarles mi compromiso absoluto con la transparencia y el bienestar de nuestra ciudad y mi respeto y confianza absoluta en la justicia de nuestro país. Hoy no hubo sentencia de ningún tipo. Fue una audiencia de trámite para fijar los puntos en disputa, es decir, los aspectos en los que estamos de acuerdo con los demandantes”.
Además de exponer lo registrado, Krasnov indicó junto a sus abogados han demostrado que las acusaciones en su contra son falsas y espera que el Tribunal Administrativo de Boyacá considere que esto es así.
“Demostramos que son falsos todos los rumores sobre que el alcalde de Tunja sería “destituido” después de esta audiencia. Solo eran falsas noticias”.
Por último, el ruso invitó a los ciudadanos “a mantenerse conectados y enfocados en lo realmente importante”, resaltando que espera cumplir con su promesa de convertir a la capital de Boyacá en un lugar “más incluyente y más conectado con el mundo”.
A la formulación de cargos contra el alcalde Mikhail Krasnov, se suma la decisión de la Personería de Tunja de dar apertura de un pliego de cargos en contra de la exsecretaria de la Mujer, Equidad de Género e Inclusión Social de la Alcaldía Mayor de Tunja, Diana Carolina Espinosa Trujillo, tras concluir la etapa de investigación disciplinaria.

Según informó la Personería, la decisión se basa en la presunta presentación de un diploma de especialización con contenidos que no corresponderían a la realidad. Este documento habría incidido en su vinculación, posesión y permanencia en el cargo, el cual requería como requisito un título de posgrado en modalidad de especialización.
La investigación fue adelantada por la Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa, con base en las competencias establecidas en los artículos 91 y 92 de la Ley 1952 de 2019, el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021 y el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, además de la Resolución interna No. 073 de 2022.
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