
El auxilio funerario de Colpensiones seguirá siendo un derecho fundamental en el nuevo sistema de pensiones que entrará en vigor en julio de 2025, según la reforma pensional aprobada recientemente.
Esta prestación económica está destinada a cubrir los gastos funerarios de afiliados y pensionados, asegurando su continuidad dentro del sistema de seguridad social en Colombia. Así, el auxilio funerario se mantiene como un respaldo clave para las familias en momentos difíciles.
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De acuerdo con la reforma aprobada por el Congreso de la República, el auxilio funerario será equivalente al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida por el fallecido.
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Además, la normativa establece que el monto no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez veces dicho salario. Este beneficio será gestionado y pagado por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.

El auxilio funerario está destinado a la persona que pueda demostrar que asumió los costos del entierro de un afiliado o pensionado. En el caso de las pensiones familiares, el beneficio se otorgará a quien haya cubierto los gastos funerarios de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes. En este último caso, el monto será equivalente al 50% de la prestación de la pensión familiar, según lo estipulado en la nueva ley.
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Para acceder a este beneficio, es fundamental que el fallecido haya estado en la nómina de pensionados, haya sido un cotizante activo o se encontrara al día en sus pagos al momento de su fallecimiento. Asimismo, el solicitante deberá presentar evidencia de que cubrió los costos funerarios, como facturas y certificaciones de los servicios prestados.
El proceso para solicitar este auxilio requiere cumplir con una serie de pasos y presentar documentación específica. Según estipula la normativa, los interesados deben dirigirse a las oficinas o puntos de atención de Colpensiones, o realizar el trámite a través de su página web. Allí, deberán adquirir el formulario de solicitud de prestaciones económicas y adjuntar los siguientes documentos:
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- Documento de identificación original del solicitante.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con una fecha de expedición no mayor a tres meses.
- Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, indicando los nombres y apellidos de quien realizó el pago y una descripción de los servicios prestados.
- Certificación expedida por la funeraria que prestó el servicio.
- Contrato preexequial, en caso de que exista.
- Carta de autorización de los herederos, en caso de que el cobro lo realice una sola persona.
- Formato de cuenta de pago, que incluya la información bancaria donde se consignará el auxilio.
- Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, se deberá presentar una carta de autorización con facultades específicas, junto con las cédulas de ciudadanía del autorizado y de quien otorga la autorización.

Una vez presentada la solicitud, Colpensiones notificará al solicitante sobre el reconocimiento del auxilio funerario mediante un acto administrativo. Si el beneficio es aprobado, el solicitante podrá proceder con el cobro de la prestación.
En caso de que Colpensiones no reconozca el auxilio funerario sin una causa justificada, el solicitante tiene derecho a presentar un derecho de petición para solicitar información sobre la decisión y, de ser necesario, exigir el reconocimiento del beneficio.
Es importante tener en cuenta que el auxilio funerario tiene una prescripción de un año, lo que significa que el trámite debe realizarse dentro de los 12 meses posteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado. Además, el monto del auxilio estará directamente relacionado con el último salario cotizado o la última mesada pensional recibida por el fallecido.
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Ministerio de Justicia ejemplifica la solicitud del auxilio funerario

Para ilustrar cómo funciona este beneficio, el Ministerio de Justicia a través de su portal web presentó el caso de Jorge, que asumió los gastos funerarios de su hermana Carlota, una pensionada de Colpensiones. Jorge, al desconocer los pasos necesarios para solicitar el auxilio funerario, enfrenta dificultades económicas. Sin embargo, al cumplir con los requisitos y presentar la documentación correspondiente, podría acceder a esta prestación económica, que le permitiría recuperar parte de los costos asumidos.
El auxilio funerario es una herramienta clave para garantizar que los familiares o allegados de un afiliado o pensionado puedan cubrir los costos asociados al fallecimiento sin enfrentar una carga económica excesiva. Este beneficio no solo asegura un apoyo financiero, sino que también refuerza el compromiso del sistema de seguridad social con los derechos adquiridos por los trabajadores colombianos.
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Con la entrada en vigor de la nueva reforma, se espera que esta ayuda continúe siendo un pilar fundamental para las familias en momentos de dificultad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se realice el trámite dentro del plazo estipulado.

Colpensiones administrará el auxilio funerario y establecerá montos según última cotización
El auxilio funerario dentro del sistema de pensiones será administrado por Colpensiones, específicamente a través del Componente de Prima Media, según lo establece el artículo 56 de la reciente reforma pensional. Este apoyo económico se calculará con base en el último salario de cotización o la última pensión que recibía el afiliado o pensionado, con un rango que va de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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La normativa también contempla que el cónyuge o compañero permanente, como beneficiario, podrá recibir hasta la mitad del valor total del auxilio funerario. Esta medida busca ofrecer un respaldo económico que ayude a cubrir parte de los gastos derivados del fallecimiento del afiliado o pensionado.
La incorporación de estas disposiciones asegura que el auxilio funerario continúe como un componente esencial dentro del nuevo sistema de pensiones, garantizando su vigencia y actualización conforme a las condiciones actuales, bajo la gestión directa de Colpensiones.
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