Empujar para entrar o salir de los buses del Transmilenio podría generarle una multa

De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, puede obtenerse un descuento del 50% por hacer el pago en los cinco días siguientes a la imposición del comparendo

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Quienes no cuenten con el
Quienes no cuenten con el dinero pueden conmutarla a cambio de trabajos comunitarios - crédito @ginamolano / TikTok

Con cuatro millones de usuarios por día, según datos obtenidos en septiembre del 2024, las montoneras y el desespero de algunos pasajeros por llegar a tiempo se ha convertido en parte del paisaje para quienes utilizan de manera frecuente el sistema Transmilenio.

Los contratiempos y la mala actitud de algunos pasajeros pueden orillarlos a comportamientos negativos o contrarios a la convivencia que, aunque no muchos lo tienen presente, podrían generar sanciones y comparendos, de acuerdo con el Código Nacional de Policía.

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Cuatro millones de usuarios utilizan
Cuatro millones de usuarios utilizan a diario el sistema Transmilenio - crédito TransMilenio

De hecho, en su artículo 146 establece que “comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros (...) no deben efectuarse”, o de lo contrario, podrían ser penados.

Como es el caso de quienes, al entrar o salir de los buses articulados, ignoran el bienestar o espacio de otros pasajeros. Pensando en ellos, el numeral cinco prohíbe: “agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos”.

A los infractores se les aplicará una multa general tipo 1, por cuatro salarios mínimos diarios legales vigente (Smdlv) que, en el 2024, equivalen a 173.332.

La multa por empujar se
La multa por empujar se acerca a los 200.000 pesos - crédito Camila Díaz/Colprensa

Quienes realicen el pago en los cinco días siguientes a la imposición del comparendo, recibirán un descuento del 50%. O, quienes así lo prefiera, podrán conmutar la totalidad del pago, a cambio de participar en programas comunitarios.

Así lo establece la Ley 1801 del 2016: “A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código”.

La multa puede conmutarse los
La multa puede conmutarse los primeros cinco días - crédito Colprensa

Otros comportamientos sancionados en el transporte público, por el Código Nacional de Policía y Convivencia:

1. Realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en circulación.

2. Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.

3. Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.

4. Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.

6. Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.

7. Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.

8. Destruir, obstruir, alterar o dañar los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.

9. Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en estos sistemas.

10. Poner en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual, aéreo, fluvial o terrestre, con los siguientes comportamientos:

11. Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;

12. Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

13. Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia.

14. Omitir, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.

15. Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno.

16. Irrespetar a las autoridades del sistema.

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