
El Tribunal Constitucional de Colombia emitió un fallo con respecto a la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, que establece un sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte, en palabras más sencillas, la reforma pensional.
La decisión, redactada por la magistrada sustanciadora Paola Andrea Meneses Mosquera, aborda las demandas presentadas por Marco Fidel Acosta Rico, David Gerardo Cote Rodríguez y Miguel Uribe Turbay, que impugnaron diversos aspectos del procedimiento de formación de la ley y su contenido.
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Entre el 12 y 15 de agosto de 2024, los demandantes presentaron acciones públicas de inconstitucionalidad afirmando que la Ley 2381 de 2024 surgió con “vicios de procedimiento”. En particular, Acosta Rico y Cote Rodríguez, en su demanda D-16137, criticaron la constitucionalidad del artículo 84.5 al considerar que contrariaba “la protección especial de las pensiones como subsistema de seguridad social”.
Por su parte, Miguel Uribe Turbay (D-16142) puso en cuestión el artículo 3, argumentando que vulnera el “derecho fundamental a la propiedad privada”, debido a una “confiscación de los recursos del Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS)”.
Ante las demandas, el proceso siguió el trámite normal. El 21 de agosto de 2024, la Sala Plena del Tribunal Constitucional acumuló las demandas y las asignó inicialmente al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien posteriormente se declaró impedido. El proceso fue entonces transferido a Paola Andrea Meneses Mosquera el 16 de septiembre de 2024.
En un auto emitido el 30 de septiembre de 2024, Meneses Mosquera determinó que los cargos formulados no cumplían con “los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia”, inadmitiendo las demandas iniciales.

Sin embargo, los demandantes presentaron escritos de subsanación para corregir las falencias señaladas. El 7 de octubre, Uribe Turbay presentó su subsanación y el 9 de octubre, Acosta Rico y Cote Rodríguez hicieron lo propio.
El tribunal, a través de la magistrada Meneses, rechazó la demanda D-16137 debido a que “fue presentada de manera extemporánea”. Se explicó que la corrección se realizó fuera del plazo establecido en el Decreto 2067 de 1991, lo que resultó en el rechazo formal de la demanda.
En cuanto a la demanda D-16142, interpuesta por Uribe Turbay, se observó que algunos de los argumentos seguían sin subsanar las deficiencias, pero se aceptó parcialmente para examinar el cargo referente a la “presunta violación del principio de consecutividad” del proceso legislativo.
En relación con el citado principio de consecutividad y otras normas constitucionales, el demandante Uribe Turbay sostuvo que el trámite legislativo en la Cámara de Representantes había omitido “la labor de debatir y votar los textos que le son propuestos”. Esto habría transgredido el artículo 157 de la Constitución Política, al no discutirse los aspectos generales del proyecto ni las proposiciones radicadas. Además, se alegó que la Mesa Directiva de la Cámara cortó de manera ilícita el debate bajo el pretexto de “suficiente ilustración”, lo que consolidó una falta de deliberación adecuada.
A pesar de algunos puntos levantados, la magistrada Meneses determinó que la demanda de Uribe sobrevivió en el aspecto que declaraba la falta de consecutividad, ya que presentaba argumentos claros y ciertos, generando dudas sobre la validez del procedimiento legislativo adoptado.
“ADMITIR la demanda D-16142, interpuesta en contra de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”. Ello exclusivamente respecto del cargo segundo contenido en la demanda y relativo a la presunta vulneración del principio de consecutividad del trámite legislativo”, se lee en el fallo judicial.

El proceso continúa ahora con la solicitud de pruebas documentales a los secretarios generales del Senado y la Cámara de Representantes para proporcionar toda la documentación legislativa pertinente. Además, se invita a que instituciones y figuras importantes, como la Procuradora General de la Nación, aporten su análisis sobre los cargos admitidos.
La discusión sobre si el Congreso de la República siguió adecuadamente los protocolos establecidos sigue abierta, con implicaciones significativas para el sistema de pensiones en Colombia y el control constitucional de las leyes emanadas por el poder legislativo.
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