
En Colombia, la unión marital de hecho mantiene plena validez legal y otorga derechos similares al matrimonio en aspectos como patrimonio, alimentos, pensiones y sucesiones, dado que esta figura jurídica permite que parejas no casadas compartan su vida y formen una familia reconocida legalmente, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
Al respecto, la Ley 54 de 1990 reguló la unión marital de hecho en Colombia, la cual reconoció la convivencia permanente y exclusiva de una pareja sin necesidad de matrimonio, por lo que, para su validez, la ley establece un requisito mínimo de convivencia de dos años.
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Sin embargo, debido a la variedad de casos particulares y para proteger los derechos fundamentales, las altas cortes han emitido fallos que aceptan excepciones a la convivencia continua.
En ese sentido, el abogado de familia Jimmy Jiménez, especialista en Derecho de Familia y Vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana, fundador de la comunidad Educación Legal Abogados Colombia y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (Icdp) y jefe jurídico de Integrity Legal, explicó que “la unión marital de hecho puede ser constituida y reconocida incluso si no hay una convivencia permanente en el mismo domicilio, para algunos casos excepcionales”, un concepto aplica especialmente en situaciones donde uno de los compañeros tiene una profesión que requiere viajes frecuentes o estancias prolongadas fuera del hogar.

Intención y Excepciones
La clave para la validez de una unión marital de hecho radica en la intención de los miembros de la pareja de formar un proyecto de vida en común. Este proyecto puede manifestarse de diversas maneras, más allá de la convivencia física diaria, ejemplo de ello son los militares, pilotos y otras personas cuya profesión les impide mantener una convivencia constante con su pareja.
A pesar de la falta de convivencia continua o de relaciones íntimas constantes, estas parejas pueden acceder a este reconocimiento jurídico siempre que se demuestre la intención de vivir juntos y la existencia de una relación estable y duradera, caracterizada por dependencia y apoyo económico.
Reconocimiento y Derechos
Desde el 30 de junio de 2013, la Corte Constitucional de Colombia ha extendido los derechos de la unión marital de hecho a parejas del mismo sexo mediante la sentencia C-577 de 2011, con esta decisión, se garantiza que todas las parejas que cumplan con los requisitos tengan acceso a los mismos derechos, independientemente de su orientación sexual.

Formalización y Pruebas
La unión marital de hecho en Colombia puede ser formalizada a través de tres opciones legales: declarar su unión mediante una escritura pública ante un notario, llevar a cabo un proceso judicial a través de un juez de la República o hacerlo en un centro de conciliación privado de común acuerdo. Esta figura se utiliza especialmente cuando una de las partes ha fallecido o cuando hay desacuerdo sobre la declaración.
Además, la convivencia y comunidad de vida pueden ser demostradas mediante pruebas como testimonios de vecinos, familiares y amigos, así como fotografías, declaraciones extraprocesales y documentos que muestren la dirección compartida, las cuales, son esenciales para validar la unión marital de hecho ante las autoridades competentes.
Beneficios de la Unión Marital de Hecho
Declarar una unión marital de hecho conlleva significativos beneficios para las parejas, entre ellos se encuentran:
- Sociedad patrimonial: los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran parte de una sociedad patrimonial, y deben ser adjudicados a los compañeros permanentes en partes iguales.
- Seguridad social: inclusión como beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Caja de Compensación Familiar: derecho a inclusión en la Caja de Compensación Familiar.
- Sustitución pensional: derecho a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.
- Vocación hereditaria: derecho a heredar en caso de fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.

El abogado Jimmy Jiménez destaca que “en tales casos, la ley reconoce la unión marital de hecho siempre que se pueda demostrar la intención de vivir juntos y la existencia de una relación estable y duradera, la dependencia y apoyo económico, sin necesidad de convivencia continua en un solo lugar”.
Recomendaciones para las Parejas
Para evitar conflictos futuros, es recomendable que las parejas que deciden establecer una unión marital de hecho planifiquen sus decisiones de vida y consideren la posibilidad de formalizar capitulaciones maritales. Este acto permite prever eventuales diferencias y garantizar una distribución equitativa de bienes y responsabilidades en caso de separación.
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