
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió revocar la amnistía y libertad condicional previamente otorgadas a tres ciudadanos irlandeses que asesoraron a la extinta guerrilla de las Farc en la fabricación de explosivos.
La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP determinó que Martin John McCauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’Muineacháin incumplieron gravemente las condiciones del sistema integral para la paz.
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Según informó la JEP, la decisión de inadmitir a estos individuos se basó en la constatación de que desconocieron significativamente sus obligaciones con el sistema de justicia transicional. Estos ciudadanos irlandeses habían sido contactados por las Farc para proporcionar asesoría en la elaboración y utilización de artefactos explosivos.
Con esta determinación, se revoca la amnistía de iure y la libertad condicional que se les había concedido por conductas relacionadas con la falsedad personal y el entrenamiento para actividades ilegales.

El magistrado Juan José Cantillo destacó la relevancia del cumplimiento de los compromisos con el sistema integral para la paz y el aporte a la verdad por parte de quienes buscan acceder y mantenerse en el sistema. Ante la decisión de la JEP, la defensa de los irlandeses interpuso un recurso de apelación.
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La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP subrayó que para conservar los beneficios del acuerdo final de paz, es crucial que los comparecientes cumplan con todas las exigencias del sistema de justicia transicional. Esta medida reafirma la importancia que la Jurisdicción otorga al compromiso con la verdad y la colaboración efectiva en la búsqueda de la paz en Colombia.
Por qué los ciudadanos irlandeses tenían amnistía y libertad en Colombia

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó en abril de 2020, amnistía de iure por el delito de falsedad personal y concedido libertad condicionada a Martin John McCauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’ Muineacháin, ciudadanos irlandeses. Estos individuos habían sido condenados por hacerse pasar por otras personas para entrar al país y por entrenamiento para actividades ilícitas, según informó El Tiempo.
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En la decisión, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que firmara tanto el acta de compromiso de libertad condicionada como el Régimen de Condicionalidad, según lo publicado en ese entonces por El Espectador.
La libertad condicionada dependía de su aporte a la verdad completa en el desarrollo del caso y se haría efectiva siempre que no fueran requeridos por otros asuntos en distintos despachos judiciales.
Además, en la misma resolución, la Sala decidió estudiar si los hechos que llevaron a su condena podrían haberse beneficiado de la Amnistía de Sala, marcada por la Ley 1820 de 2016, también conocida como Ley de Amnistía. Esta ley establece que parte de los hechos por los cuales los irlandeses fueron condenados (hacerse pasar por ciudadanos del Reino Unido) estaban relacionados con delitos políticos.
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Así mismo, la Sección de Apelación de la JEP, revocó la expulsión de los tres irlandeses que habían sido condenados por instrucción en explosivos a la desmovilizada guerrilla de las Farc. La decisión se basó en deficiencias procesales, particularmente en la incorrecta recusación del magistrado Juan José Cantillo, según un informe de La República.

El juez transicional cometió errores al pronunciarse sobre su propia recusación y no permitir recursos contra la decisión, lo que infringió el derecho al debido proceso de los acusados.
Por su parte, la Sección, con una votación unánime, ordenó que la Sala reconsiderara la recusación antes de abordar los hechos en su fondo, retrocediendo el proceso al punto de la recusación. El magistrado Cantillo había expresado dudas sobre la contribución de los irlandeses a la verdad, ya que negaron haber entrenado a las Farc y afirmaron que su presencia en la zona de distensión era por motivos académicos.
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