
Un fiscal de la Justicia Penal y Militar solicitó formalmente la competencia para investigar y juzgar al coronel Carlos Alberto Feria Buitrago, jefe de la Oficina de Protección Presidencial, por el escándalo de las chuzadas a Marelbys Meza, la exniñera de Laura Sarabia.
El oficial está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal. De tal manera que la Justicia Militar solicitó al ente investigador que le transfiera el expediente debido a que los hechos investigados hacen parte de actos de servicio.
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La solicitud señala que, basándose en la imputación de la Fiscalía, los hechos corresponden a acciones realizadas cuando el investigado era miembro activo de la Policía Nacional y cuyo fin era el de proteger la integridad del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez.

Igualmente, la Fiscalía Militar y Policial solicita que un juez penal militar de control de garantías lleve a cabo “una audiencia innominada para suscitar el conflicto de jurisdicciones”. En otras palabras, que sea la justicia militar y no la justicia ordinaria la que se encargue de investigar el caso del coronel Feria y de otros tres funcionarios de la Policía que son investigados por las chuzadas y por la prueba de polígrafo a Marelbys Meza.

El coronel Jhon Niño, por parte de la Fiscalía Militar y Policial, sustentó ante el juez de control de garantías sus argumentos jurídicos y jurisprudenciales para que opere el “fuero penal militar para el teniente coronel Carlos Alberto Feria Buitrago, el capitán Elkin Augusto Gómez Gutiérrez y el Intendente Jhon Alexander Sacristán Bohórquez”.
Según dijo el coronel, el caso reviste importancia estratégica para el Estado, toda vez que es concerniente a “la Jefatura del despacho presidencial de la Presidencia de la República, cartera que tenía bajo su cargo Laura Sarabia Torres, en atención a que hacía parte del Consejo de Seguridad Nacional, en donde se toman decisiones respecto de las políticas, planes y programas en materia de seguridad nacional”.
Por eso, manifestó que los temas allí conocidos tienen reserva legal por ser producto de labores de inteligencia y contrainteligencia “de conformidad en los artículos 33 y 38 de la Ley 1621 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia”.

Agregó el coronel que con el fin de velar por la vida del Presidente de la República y su círculo cercano, así como la de miembros del alto Gobierno, se emprenden acciones con el fin de riesgos.
“Definiendo la actividad como el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas establecidas mediante la ejecución de ciertos procesos o tareas, y el servicio como un conjunto de actividades que buscan ofrecer y garantizar las necesidades de seguridad nacional, así como de otras personas que se vinculan de cualquier manera a la Presidencia de la República”, dijo el fiscal.
La decisión la tiene la Corte Constitucional
Ante el conflicto entre jurisdicciones, el coronel le solicitó al juez reclamar a la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía la competencia para investigar el caso, y que en el evento en que la dependencia se negara, la conmine a acudir a una audiencia innominada ante un Juzgado Penal con Función de Control de Garantías, con el fin de sustentar las razones fácticas y jurídicas con las cuales reclama la competencia para investigar el asunto.
El proceso para definir cuál de las dos jurisdicciones, si la penal o la ordinaria, tiene la competencia para investigar a los miembros de la fuerza pública implicados en el caso de Marelbys Meza, pasaría a la Corte Constitucional.
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