
La Gobernación de Antioquia anunció que hay descuentos para el impuesto vehicular que van del 10% al 20%, dependiendo del tipo de automotor.
Con el objetivo de recaudar los recursos suficientes para “reducir el hambre” de dos millones de antioqueños, desde la administración departamental promueven el pago de este impuesto que deben cancelar todos los colombianos que tienen algún tipo de automotor.
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Para motivar el pago de esta obligación, la Gobernación anunció importantes rebajas en el total del impuesto. Esto solo aplica para algunos tipos de vehículo.
De acuerdo con la información entregada por la entidad, los vehículos de combustible podrán acceder a un descuento del 10%, el beneficio para los ciudadanos que tienen automotores híbridos es del 15% y, por último, quienes usan carro o moto eléctrica tendrán un beneficio del 20%.
“Nuestra primera victoria colectiva: reducir el hambre en Antioquia. Ingresa a http://vehiculosantioquia.com.co, paga tu impuesto vehicular y súmate a esta causa común”, dice una publicación que hicieron en las redes sociales de la Gobernación de Antioquia.
Según la información que entregaron desde la entidad, estos descuentos aplican para quienes hagan el pago de la obligación antes del 19 de abril.
¿Cómo acceder al descuento del impuesto vehicular?
Los dueños de automotores en Medellín y el resto de Antioquia pueden acceder a los descuentos, de acuerdo a su tipo de vehículo, a través de la página web de la Gobernación de Antioquia o a través del portal www.vehiculosantioquia.com.co
Para realizar el pago, el propietario del automotor debe diligenciar un formulario que solicita la placa del vehículo, así como el tipo y número de documento del ciudadano.
Una vez el interesado en acceder al descuento diligencia esos datos, el portal lo envía a la pasarela de pagos. Los ciudadanos pueden generar la liquidación de inmediato desde la misma página web.
Aunque para acceder a los descuentos el plazo es el 19 de abril de 2024, los propietarios de vehículos en Medellín y Antioquia tienen hasta el 19 de julio para cancelar esta obligación. Quienes no lo hagan antes de esa fecha estarán sujetos a las sanciones correspondientes por no pagar el impuesto, que incluyen multas económicas.
Cuáles vehículos están exentos de este impuesto
De acuerdo con la Ley 488 de 1998 están gravados con el impuesto “los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional”.
Lo anterior no aplica, de acuerdo con la norma, para las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 centímetros cúbicos de cilindrada; tampoco para los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.

También están exentos del pago los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
Este impuesto se causa el 1 de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.
Cabe resaltar que, de acuerdo con la norma mencionada anteriormente, la renta del impuesto sobre vehículos automotores, está a cargo de los municipios, distritos, departamentos y “el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley”.
Lo anterior quiere decir que este impuesto, en el caso de Antioquia, rige bajó el control de la administración departamental, que en la actualidad está en cabeza de Andrés Julián Rendón.
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