Calendario tributario 2024: fechas para personas naturales y jurídicas

La Dian recomienda no dejar la diligencia para el último momento para así evitar sanciones

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Foto:  Colprensa
Entre agosto y octubre de 2024 las personas naturales deberán declarar renta de la vigencia 2023 - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el calendario tributario para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2023. Las personas jurídicas deberán cumplir con esta en tres cuotas: febrero, abril y junio, teniendo en cuenta el número de identificación tributaria (NIT)..

Lo deberán hacer de la siguiente manera:

  • Febrero:

Día - último dígito del NIT

9 - 1

12 - 2

13 - 3

14 - 4

15 - 5

16 - 6

19 - 7

20 - 8

21 - 9

22 - 0

  • Abril

Día - último dígito del NIT

9 - 1

10 - 2

11 - 3

12 - 4

15 - 5

16 - 6

17 - 7

18 - 8

19 - 9

22 - 0

  • Junio

Día - último dígito del NIT

13 - 1

14 - 2

17 - 3

18 - 4

19 - 5

20 - 6

21 - 7

24 - 8

25 - 9

26 - 0

Las personas jurídicas deberán pagar su declaración de renta de la vigencia 2023 en tres cuotas - crédito Dian
Las personas jurídicas deberán pagar su declaración de renta de la vigencia 2023 en tres cuotas - crédito Dian

Entretanto, las personas naturales deberán cumplir con este trámite desde el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, siguiendo un cronograma que se ajusta al último par de dígitos de su cédula o número de identificación tributaria (NIT).

Este año presenta un cambio en el orden de los vencimientos, iniciando con aquellos contribuyentes cuyos números de identificación tributaria, que figuran en el Registro Único Tributario (RUT), terminen en 01 y 02. Es esencial que los contribuyentes revisen la fecha correspondiente a los dos últimos dígitos de su cédula o NIT para evitar contratiempos y posibles sanciones. Los primeros en declarar serán aquellos cuyos dígitos sean 01 y 02 el día 12 de agosto de 2024.

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El esquema organizativo propuesto por la Dian se distribuye de la siguiente manera: en agosto, desde el 12 al 29; en septiembre, del 2 al 27; y en octubre, del 1 al 24. Este sistema está pensado para garantizar un proceso ordenado y eficiente. En un esfuerzo por facilitar la gestión a los contribuyentes, la Dian recomienda no dejar la declaración para el último momento y así evitar sanciones.

Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.

El calendario para declarar renta en 2024 es el siguiente:

  • Agosto:

Día - últimos dos dígitos del NIT

12 - 01-02

13 - 03-04

14 - 05-06

15 - 07-08

16 - 09-10

20 - 11-12

21 - 13-14

22 - 15-16

23 - 17-18

26 - 19-20

27 - 21-22

28 - 23-24

29 - 25-26

  • Septiembre:

Día - últimos dos dígitos del NIT

2 - 27-28

3 - 29-30

4 - 31-32

5 - 33-34

6 - 35-36

9 - 37-38

10 - 39-40

11 - 41-42

12 - 43-44

13 - 45-46

16 - 47-48

17 - 49-50

18 - 51-52

19 - 53-54

20 - 55-56

23 - 57-58

24 - 59-60

25 - 61-62

26 - 63-64

27 - 65-66

Declaración de bienes y rentas de la DIAN
No declarar renta o hacerlo después de la fecha estipulada acarrea multas o sanciones - crédito @SenadoGOV/X
  • Octubre

Día - últimos dos dígitos del NIT

1 - 67-68

2 - 69-70

3 - 71-72

4 - 73-74

7 - 75-76

8 - 77-78

9 - 79-80

10 - 81-82

11 - 83-84

15 - 85-86

16 - 87-88

17 - 89-90

18 - 91-92

21 - 93-94

22 - 95-96

23 - 97-98

24 - 99-00

Sanciones por no declarar renta

La Dian precisó una serie de penalidades o multas que puede acarrear la presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos por la entidad. Son los siguientes:

  • Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
  • La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por aclarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
  • Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en artículo 642.
  • En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.

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