Entidades públicas podrán hacer contratos por prestación de servicios sin límites de tiempo: Consejo de Estado suspendió circular de la Presidencia

El alto tribunal dejó sin efecto una parte de la Circular 100-005-2022, que abrió el debate sobre la regulación del empleo público en Colombia

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Consejo de Estado tumbó circular que limitaba la firma de contratos por prestación de servicios por cuatro meses - crédito https://www.freepik.es
Consejo de Estado tumbó circular que limitaba la firma de contratos por prestación de servicios por cuatro meses - crédito https://www.freepik.es

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una parte de la Circular 100-005-2022, que establecía un plazo máximo de cuatro meses para los contratos de servicio con el Estado, como parte del Plan de Formalización del Empleo Público del presidente Gustavo Petro, iniciado el 1 de enero del presente año.

La acción responde a una demanda ciudadana que alegaba una posible extralimitación de funciones por parte de Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), entidades que fueron las encargadas de firmar la Circular.

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La sección suspendida se refiere a la imposición de la duración de los contratos estatales, provocando un compás de espera en la implementación de esta política, diseñada para incrementar la formalidad laboral en el sector público.

La suspensión permite una revisión judicial detallada sobre la legalidad y adecuación de la normativa. Aunque no se ha anulado completamente la Circular, esta pausa representa un punto crítico en el debate sobre la regulación del empleo público en Colombia.

El Consejo de Estado derogó parte de la circular que limitaba los contratos a solo cuatro meses - crédito Consejo de Estado
El Consejo de Estado derogó parte de la circular que limitaba los contratos a solo cuatro meses - crédito Consejo de Estado

Función Pública y la Esap enfrentan ahora el escrutinio sobre su actuación al promulgar la norma, con implicaciones serias en el respeto a las competencias legislativas establecidas. La medida tomada por el Consejo de Estado subraya la relevancia de mantener el equilibrio de poderes y la legalidad en los procesos de cambio normativo en el ámbito gubernamental.

La alta corte emitió un fallo preliminar a favor del demandante identificado como Joel David Gaona, señalando que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública pudieron haber expedido una circular en posible desconocimiento del artículo 150 de la Constitución Política. Este artículo se relaciona directamente con la regulación del proceso de formalización en el empleo público.

En detalle, el Plan de Formalización de Empleo Público del Gobierno dictamina que todas las entidades ejecutivas deben contar con la provisión completa de los cargos de personal existentes y aquellas posiciones que se encuentran vacantes.

Además, el plan permite la ampliación de estas plantas de personal siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones técnicas y financieras. También estipula la creación de plantas temporales y plantea el “uso racional de los contratos de prestación de servicios, atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales”.

La cuestión de la formalización del empleo es crítica, ya que afecta tanto a la estructura de la administración pública como a la estabilidad laboral de los trabajadores del sector. La medida busca a su vez impulsar una mayor eficiencia y transparencia en la gestión del personal en la administración pública. Este caso destaca la importancia de actuar en conformidad con las directrices constitucionales y legales que rigen la función pública en el país.

A partir de este fallo preliminar, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Esap podrían tener que revisar y modificar la circular cuestionada para asegurarse de que se alinee completamente con las disposiciones constitucionales. Continuará la vigilancia y el análisis de las acciones de las entidades gubernamentales en materia de formalización de empleo, enfatizando en la necesidad de adherirse a los mandatos constitucionales y legales vigentes.

El fallo que contiene doce páginas, se explica por parte del alto tribunal que en el inciso final de ese artículo de la Constitución Política de Colombia, se indica que el Congreso de la República es el que tiene la obligación de expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

El Congreso de la República es el que tiene la obligación de expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. - crédito Colprensa/Prensa Senado
El Congreso de la República es el que tiene la obligación de expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. - crédito Colprensa/Prensa Senado

Según el Consejo de Estado la circular del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública tiene un “contenido que impone deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos que llevan a modificar la Ley 80 de 1993″

No obstante, la Procuraduría también dio su concepto sobre esta Circular a la corporación, manifestando que esta era una clara “invasión” a las competencias del Congreso, que es el encargado “de declarar las normas frente a las prohibiciones legales para contratar con el Estado”.