
Se acercan las fiestas de fin de año y, por ende, son varias la personas que ya piensan sobre qué días solicitar para salir a vacaciones; sin embargo, son otras que por cuestiones de productividad salen al tiempo en la última semana de diciembre.
No obstante, a este panorama se suman aquellas que por acumulación de días pueden tomarse más de los 15 que están reglamentados. De acuerdo con el Concepto 145521 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, en su artículo octavo “Vacaciones”, se precisa que:
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“Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
Es por eso que muchos empleados comienzan a echar lápiz y a hacer cuentas para saber si el salir a vacaciones les puede afectar su bolsillo en lo relacionado con el pago mensual de nómina.
El artículo 18 del concepto indica que el valor correspondiente a las vacaciones que se soliciten serán pagados en su cuantía total, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar con “el goce del descanso remunerado”.
Es decir que, además de que los empleados tienen derecho a sus 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y/o responsabilidades, el monto de las mismas serán liquidadas con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
Dependiendo de la compañía, las vacaciones pueden ser pagadas aparte del sueldo o junto con él. El sitio web de Gerencie.com señaló que cuando un trabajador solicita ese tiempo de receso laboral no recibe sueldo, sino pago por vacaciones, que si se cancelan por adelantado se descuenta del sueldo mensual.
Además, el portal explica que como la ley no fija si las vacaciones se pagan antes de iniciarlas o después de terminadas, el empleador o responsable de nómina puede simplemente pagarlas en la fecha en que normalmente se generan las transferencias del salario, que por lo general es el último día de cada mes.
“Si ese es el caso, cuando el trabajador sale a vacaciones el 8 de junio no recibe ningún pago, y el 30 de junio recibirá lo que le corresponde por vacaciones más lo que le corresponde por salario respecto a los días que laboró en junio. Si el empleador pagó las vacaciones el día en que salió a disfrutarlas, esto es, el 8 de junio, cuando llegue el 30 de junio en que deba pagar el salario de junio, como ya pagó las vacaciones solo pagará los días de salario correspondiente a los días que el trabajador laboró en junio que no eran parte de las vacaciones”, explica el portal web.
En el caso de que un empleado decida no salir a vacaciones una vez haya cumplido el año de labores, tiene dos alternativas. La primera es la de optar por acumularlas para el año siguiente, o solicitar que se las paguen en dinero, lo que se conoce como compensación.
Cuando el trabajador decide no tomar las vacaciones y solicitó el pago de estas, recibirá la compensación incluida en el pago total a final de mes. Sin embargo, si el colaborador realiza horas extras o labora en días domingos y festivos, el valor a pagar por vacaciones no es el mismo.
Es que el Código Sustantivo del Trabajo determina que para la liquidación del descanso anual obligatorio, el empleado debe excluir el valor correspondiente a los siguientes apartados al momento de calcular el total de vacaciones a cobrar:
- Trabajo en días de descanso obligatorio, ya sea el trabajo dominical o en días festivos.
- Horas extras.
- Auxilio de transporte.
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