
Según el presidente Gustavo Petro, algunas de las decisiones emitidas por el Consejo de Estado configuran un ‘golpe blando’ de Estado. Dicha declaración fue entregada por el mandatario tras conocerse los fallos de nulidad sobre la elección de Roy Barreras como senador y Carlos Hernán Rodríguez como contralor General para el periodo 2022-2026.
En respuesta, el alto tribunal se pronunció en la tarde del lunes 29 de mayo y criticó esa aseveración del mandatario. En el comunicado, advirtió que las decisiones proferidas están apegadas a la Constitución y a la juridicidad y en principios como la relación armónica de las ramas del poder público.
Al respecto, hizo un llamado a “a evitar comentarios que socaven la independencia y la autonomía judicial”, pues no se emitieron fallos judiciales que demuestren veracidad en las afirmaciones hechas por Petro.
En la mañana del mismo lunes, el presidente cuestionó las recientes decisiones del tribunal en respuesta a un trino suyo sobre el que señaló a Iván Duque como un “tirano”. Advirtió que, según él, a través de decisiones administrativas suspendieron a congresistas del Pacto Histórico —refiriéndose a Roy Barreras— y que a través de estas se cambió “de facto la representación política que el pueblo eligió”.
“Le quitaron al Pacto la presidencia del Congreso y ahora sus votos. Es el golpe blando”, agregó Petro a modo de crítica por el fallo de nulidad emitido contra la elección del senador por doble militancia.

Dicho llamado del presidente generó críticas por parte de varios sectores políticos y sociales, especialmente afines a la oposición, en lo que sería catalogado como un ataque a la Rama Judicial y la separación de poderes.
Las razones del Consejo de Estado para anular la elección del expresidente del Congreso
Según el órgano judicial, Barreras Montealegre debió renunciar a su curul del partido de La U 12 meses antes de su postular e inscribir su candidatura a la misma dignidad por una colectividad distinta —movimiento ADA—.
Sobre esto, la Sección Quinta expuso que, bajo un análisis de las normas constitucionales aplicables a este caso “y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido”.
En ese orden, también aclaró que el exsenador no incurrió en doble militancia por haber apoyado al entonces precandidato a la Presidencia de la República, Gustavo Petro, pues esa conducta no fue contraria a la establecida en la jurisprudencia del tribunal.
Ahora, sobre el fallo de nulidad contra la elección de Rodríguez como contralor, también la Sección Quinta determinó que en el trámite de su escogencia se presentaron varias irregularidades por parte de la Mesa Directiva del Congreso correspondientes a los criterios fijados durante la convocatoria inicial del proceso.
Para el alto tribunal, estos fueron “injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección”.
En conclusión, según el Consejo de Estado, se presentaron afectaciones a la objetividad y legalidad del procedimiento que se realizó para la elección de Rodríguez como cabeza de la Contraloría.
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