
Buenas noticias para los amantes de la cerveza sin alcohol en Colombia: en las últimas horas, el Consejo de Estado resolvió una demanda que exigía que esa bebida tuviera el impuesto de consumo y decidió que no tendrá que pagarlo. La decisión se tomó en la Sección Cuarta de la Sala del Contencioso Administrativo del alto tribunal.
La demanda fue impuesta contra la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, en la segunda alcaldía de Enrique Peñalosa que, mediante un decreto, cambió la legislación sobre los impuestos a consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas para empezar a gravar las cervezas sin alcohol.
Sin embargo, ese edicto fue tumbado por los magistrados del Consejo de Estado que, en las últimas horas, aseguraron que la «cerveza águila cero», que se conoce por no tener alcohol, no podía tener el impuesto adicional porque la Ley 223 de 1995 exoneraba de gravámenes a las bebidas que tuvieran menos de 2.5 grados alcoholimétricos.

Desde la Secretaría de Hacienda querían que a ese producto, producido por la cervecera Bavaria, se le cobrara el mencionado impuesto por el simple hecho de ser cerveza. No obstante, esas pretensiones no fueron atendidas por los magistrados “toda vez que basta con que un producto se califique como “cerveza” para que su consumo dé lugar al impuesto, sin que sea necesario distinguir su grado alcoholimétrico”, resalta el fallo.
De hecho, la ley con la que se amparó a la cerveza sin alcohol establece que una bebida embriagante es concebida bajo esa categoría si es igual o superior a los 2.5 grados alcoholimétricos, por lo que la águila cero queda exenta.
“Águila Cero es la primera cerveza sin alcohol del portafolio de Bavaria y se trata de una bebida refrescante con todo el sabor de la cerveza. Es un producto innovador, desarrollado con la más alta tecnología, donde a una cerveza tradicional se le extrae el alcohol pero conserva todas sus propiedades”, reseñan en Bavaria sobre ese producto.
Así lo estable el Ministerio de Salud, del Gobierno de Colombia, que desde el 2012, en el artículo 3 del decreto 1686 de ese año, fijó los parámetros para establecer desde qué grados se definían una bebida alcohólica; los que tengan menos de esa medida se consideran alimentos y no bebidas con licor.

“En ese sentido, la cerveza sin alcohol (inferior a 2.5 grados alcoholimétricos) no está gravada con el impuesto al consumo, porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas”, aseguran los magistrados.
El tribunal, además, desestimó lo solicitado por esa dependencia de la Alcaldía de Bogotá porque, de acuerdo a lo expuesto, no tenía las pruebas que justificaran sus pretensiones.
Hay que recordar que este fallo es en segunda instancia porque, en primera, el Consejo de Estado le halló la razón al demandante, lo que llevó al Distrito a apelar la decisión. No obstante, en las últimas horas los magistrados le dieron el espaldarazo a esa bebida y ya no tendrá que pagar el mencionado gravamen que otras bebidas sí tienen.
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