
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó, este lunes 6 de septiembre, a la opinión pública que suspendió a un alto directivo por prácticas de acoso sexual y violencia de género.
A través de un comunicado, la máxima autoridad judicial de México explicó que este acto los hizo para reafirmar su compromiso con las mujeres y con su política de cero tolerancia y combate al acoso sexual y a la violencia de género.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte, emitió un Acuerdo el pasado 2 de septiembre, por medio del cual se emite un nuevo mecanismo para prevenir, atender y erradicar el acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género hacia dentro del Alto Tribunal del país.

Dicho acuerdo fue esencial para poder llegar a la suspensión del alto funcionario, pues permitió que la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, suspendieran, como medida cautelar y en protección a las posibles víctimas de acoso y violencia sexual, hasta que concluya el procedimiento correspondiente.
Como parte de dicho mecanismo integral, se ordena la creación de un área dentro de la ya existente Unidad General de Igualdad de Género, que será la encargada de proporcionar atención jurídica, médica y psicológica de primer contacto a las víctimas de acoso y violencia sexual, dotando un adecuado acompañamiento a las denunciantes de este tipo de conductas indebidas.
Asimismo, como parte del acuerdo emitido por el ministro presidente, se reordenan y estructuran las facultades de la direcciones competentes de investigar y substanciar conductas posiblemente constitutivas de faltas administrativas, para que los casos de acoso sexual y violencia de género se atiendan de manera sensible, pronta y adecuada.

Dicha suspensión abona a la campaña de la SCJN por promover, incentivar e integrar políticas de visibilización y solución a temáticas que antes no eran tratadas, en particular, con los derechos de la mujer.
Este mismo lunes, la Suprema Corte avanzó en materia de despenalización del aborto en México, pues el ministro Luis María Aguilar Morales postuló una argumentación que declara como contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) parte del Código Penal de Coahuila.
Y es que en Coahuila las mujeres no pueden abortar legalmente si fueron violadas, con lo cual se ven obligadas a tener el producto contraviniendo a su voluntad y autonomía. Motivo por el cual, desde 2019, la Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía (FGR) interpuso una queja de inconstitucionalidad contra el Código Penal local.
Por lo que el magistrado, para realizar su proyecto y defender el derecho a la maternidad deseada, se basó en la defensa del “derecho humano de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a determinar su sentido de vida y su decisión sobre su cuerpo siendo madre o no”.

Explicó que el derecho a decidir, entendido como la “libertad que le permite a la mujer elegir quién quiere ser en relación con la posibilidad de procrear, considerando que en la maternidad subyace la noción de voluntad y deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta”.
Bajo esta óptica, Aguilar Morales explicó que si se continúa penalizando a las mujeres y personas gestantes, se contravienen los artículos 1 y 4 constitucionales, mismos que promueven la dignidad humana, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida privada, a la igualdad jurídica y a la libertad reproductiva.
Y cerró diciendo que de lo contrario, se perpetuarían esquemas transgresores a su dignidad y autonomía personal, pues quedaría implícito que éstos “pueden modularse y restringirse en función de supuestos, basados en un constructo social que, antes que personas independientes, las configura sólo como instrumento de procreación”.
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