
A partir de este martes, entraron en vigor las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre las que destaca que los agresores de mujeres, niños y niñas deberán desocupar el domicilio que compartan con la víctima.
Lo anterior quiere decir que, en caso de una orden de protección en materia penal, la mujer podrá reingresar al inmueble una vez que se resguarde su seguridad; en tanto, el agresor debe garantizar el pago de sus obligaciones contractuales con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los recursos económicos que aportaba.
“La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes, y en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad. Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”, señala la fracción III del artículo 63 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Asimismo, la ley señala que el agresor no podrá vender o aprovechar los bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de tratarse de un concubinato o sociedad de convivencia, “[…] siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención”
Adicionalmente, se reformaron los artículos 3, 7, 8, 11, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 29, 35, 40, 41, 42, 43, 45, 50, 57, 58, 60, 61, 62, 73 y 77.
Para atender la reeducación y reinserción de la persona agresora de violencia sexual, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México deberá establecer las acciones y medidas a seguir; “siempre y cuando exista un modelo de abordaje psicoterapéutico debidamente probado en sus beneficios y alcances y supervisado por la Secretaria de las Mujeres”, señala el documento oficial.

Otra modificación es la que establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia puedan acceder a viviendas o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento del hogar. En este sentido, el programa tendrá que considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentre dicha persona.
Según el artículo 50 Ter, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) será la encargada de administrar los Refugios Especializados, por lo que deberá incluir en su anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad de cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para su operación.

Durante su participación en un foro virtual con alcaldes de cinco países, Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México, destacó los logros de su administración para combatir la violencia de género.
La mandataria aseguró que con los mecanismos que su administración ha implementado, cada vez más mujeres se animan a denunciar a sus agresores, debido a que existe un acompañamiento profesional.
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