Modalidad 40 del IMSS, la opción con mejores rendimientos para pensionarse por la ley 73

En caso de haber sido dado de baja por el empleador, el trabajador podrá seguir cotizando en el Intituto Mexicano del Seguro Social bajo dicho esquema

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La Modalidad 40 permitirá calcular
La Modalidad 40 permitirá calcular la pensión con base en las semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos cinco años (Foto: Cuartoscuro)

Las personas que están cerca de la edad de retiro buscan la opción más conveniente para obtener una mensualidad adecuada que solvente sus necesidades al jubilarse.

En este sentido, es probable que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o la Modalidad 40 sea la mejor alterativa para pensionarse si el trabajador ha cotizado dentro del régimen 73 del IMSS. Esto quiere decir, que dicha modalidad aplica para las personas que cotizaron antes del primero de julio de 1997.

La Modalidad 40 brinda la oportunidad de pensionarse, aumentar las semanas de cotización, o aspirar a una mejor pensión a los trabajadores que dejaron de cotizar. Asimismo, permitirá calcular la pensión con base en las semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos cinco años.

Tal incremento se logra a través de aportaciones voluntarias, con el objetivo de mejorar el Salario Base de Cotización y la cantidad de Semanas Cotizadas ante el IMSS.

Para determinar la situación particular
Para determinar la situación particular del trabajador, se recomienda acudir a una Subdelegación del IMSS cercana o consultarla con un asesor certificado para el trámite (Foto: Cuartoscuro)

Está pensada para trabajadores que quieran mejorar su pensión porque el salario con el que cotizan es bajo; personas que fueron dadas de baja, pero quieren seguir cotizando para no perder su derecho a una pensión; así como aquellos que quieren seguir sumando semanas en el IMSS para no perder derechos y aumentar el monto de su dinero por retiro.

Por esta razón, puede que los montos sean atractivos si el trabajador cumple con las características necesarias para inscribirse en este esquema.

Cada caso puede variar, dependiendo de la cantidad de semanas cotizadas, entre otras cuestiones. Por eso es importante acudir a una Subdelegación del IMSS cercana o consultar la situación específica del trabajador con un asesor certificado para tales trámites.

Para inscribirse en la continuación
Para inscribirse en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, el asegurado podrá iniciar el trámite ya sea en línea o acudiendo a una Subdelegación del IMSS (Foto: Reuters)

El pago mensual por la Modalidad 40, en 2020, está fijada en 6.500 pesos, los cuales en cinco años suman 390.000 pesos pagada a tope.

No obstante, en caso de no poder realizar el pago completo, se puede optar por aportar una cantidad menor. Si se pagan 3.800 al mes, únicamente se invertirán 228.000 en un periodo de cinco años. De cualquier forma, esta acción ofrecerá mejores rendimientos que cualquier otro método de pensión privado.

En caso de haber sido dado de baja por el empleador, el trabajador podrá seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para inscribirse en la continuación voluntaria del régimen obligatorio, el asegurado dado de baja o la persona que éste autorice para realizar el trámite con carta poder, podrá iniciar el trámite ya sea en línea o acudiendo a la Subdelegación del IMSS más cercana.

El trámite es gratuito y el interesado deberá tener a la mano su Clave Única de Registro de Población (CURP), número de Seguridad Social (NSS), y correo electrónico, en caso de llevarlo a cabo en línea.

Para inscribirse directamente en una
Para inscribirse directamente en una Subdelegación del IMSS, el interesado deberá acudir con la documentación correspondiente (Foto: Archivo)

Si el trabajador desea darse de alta de manera presencial, deberá acudir con:

1. Un escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

2. Un documento original que contenga el Número de Seguridad Social.

3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (deberá presentarse una vez que se te informe que la solicitud del trabajador ha sido aprobada). Original y copia.

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