Corte Constitucional emite fallo de protección para quienes reciben subsidios de vivienda

Los subsidios son para muchas familias colombianas el único medio para acceder a la vivienda sin poner en riesgo el ejercicio de otros derechos fundamentales

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Finalmente, el fallo le ordenó
Finalmente, el fallo le ordenó al Alcalde de Aipe (Octavio Conde Lasso) que adopte medidas positivas para que los subsidios de los accionantes se conviertan en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna.

La Corte Constitucional advirtió que el derecho a la vivienda digna requiere la disposición de recursos y la elaboración de políticas públicas consistentes y vigorosas para lograr la ampliación de la cobertura para todos los colombianos.

El pronunciamiento del órgano judicial, encargado de velar por la integridad y la democracia de la Constitución, se registró luego del fallo de una tutela a favor de 276 familias en condición de vulnerabilidad económica del municipio de Aipe (Huila), quienes en 2019 se vieron beneficiadas con un subsidio para adquirir vivienda de interés social.

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional:

Finalmente, ese mismo año el alcalde municipal procedió a liberar los recursos del proyecto de vivienda y a desaprobarlos, por lo que los afectados presentaron una tutela por violación de su derecho fundamental a la vivienda digna y el debido proceso, entre otros.

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La ponencia de esta sentencia la hizo la magistrada Diana Fajardo Rivera de la Sala Primera de Revisión. La togada señaló que “los subsidios a la oferta tienen relevancia constitucional y su otorgamiento requiere de una política gubernamental consistente”.

De acuerdo con lo dicho por la magistrada, “la modificación o revocatoria se encuentra ligada al principio de progresividad, la prohibición de retroceso y al respeto por las expectativas legítimas, es decir, de la buena fe en las actuaciones de las autoridades”.

Así se expone en la sentencia:

Así mismo, el alto tribunal indicó que lo ocurrido en Aipe supone una afectación especial para los accionantes, la cual se manifiesta en la manera en que su expectativa legítima se desvaneció.

Para la Corte Constitucional, esto significa que el “alcalde debe realizar los ajustes necesarios al proyecto o solicitar la liberación de los recursos, si encuentra que es inviable, pero debe adoptar medidas positivas para que el derecho se haga efectivo”.

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En otro apartado de la sentencia se puede leer: “Los subsidios son para muchas familias colombianas el único medio para acceder a la vivienda sin poner en riesgo el ejercicio de otros derechos fundamentales, debido a los altos costos que tienen los inmuebles en función con el ingreso promedio de la población”, puntualizó la corte.

Finalmente, el fallo le ordenó al alcalde de Aipe (Octavio Conde Lasso) que adopte medidas positivas para que los subsidios de los accionantes se conviertan en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna.

Para cumplir esta orden, el alcalde podrá elegir una de dos alternativas: “(i) la presentación del proyecto ya subsanado en un término de dos meses; o (ii) el diseño y puesta en marcha de un plan para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los accionantes” concluye la Corte Constitucional en su sentencia.

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