
Este 23 de diciembre la Dirección de Impuesto y Aduanas reveló el calendario de impuestos de 2022, para que los colombianos puedan pagar a tiempo y quedar al día con la tributación.
El primero es el Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificados como Grandes Contribuyentes:
Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Según la entidad, las instituciones financieras que declaran como grandes contribuyentes, deben pagar la sobretasa y liquidar un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto en dos cuotas:
Primera 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Segunda 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Sigue el impuesto para la Renta y Complementarios que no son grandes contribuyentes
Pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo con los últimos dígitos del NIT como referencia.
Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio con el último dígito del NIT.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
De acuerdo con la DIAN, “las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT”.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
“Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA”, aseguró la entidad recaudadora.
Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
Marzo – Abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
Mayo – Junio: del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – Agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
Para quienes presten servicios en otros países, los períodos son diferentes:
Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
Marzo – Abril: 16 de mayo de 2022
Mayo – Junio: 14 de julio de 2022
Julio – Agosto: 13 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: 16 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: 17 de enero de 2023
Para las personas jurídicas y naturales responsables de pagar el IVA y que tengan ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 inferiores a $3.340.336.000 tiene la obligación de presentar la renta una periodicidad cuatrimestral
Enero – Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
Mayo – Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
Septiembre – Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Régimen Simple de Tributación – RST
Los inscritos en este régimen para el periodo gravable del 2021 deben pagar la declaración anual entre el 7 y el 22 de abril de 2022, teniendo en cuenta el dígito del NIT.
Quienes estén inscritos en el RST, sea persona natural o jurídica, y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tienen que declarar y pagar entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral:
Enero – Febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022
Marzo – Abril: del 6 al 17 de junio de 2022
Mayo – Junio: del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – Agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
La retención en la Fuente
Estas son las fechas fijadas para pagar el impuesto:
Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022
Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Los agentes retenedores de este impuesto tienen plazo autorizado especial y deben tener en cuenta las siguientes fechas:
Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023
Impuesto complementario de Normalización tributaria
Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.
Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los periodos y plazos establecidos en el decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
Marzo – Abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
Mayo – Junio: del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – Agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000.
Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.
Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000.
Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales.
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