
La sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió mantener la indemnización de 6.230 euros para la víctima, considerando fundamentada la valoración de los daños tanto físicos como morales sufridos durante los hechos. El tribunal ratificó así la sentencia previa contra el acusado, que establecía una pena de tres años de prisión por maltrato habitual y lesiones en el contexto de violencia de género en Pulpí, Almería. Según reportó la agencia Europa Press, la confirmación judicial surge tras analizar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, un hombre de origen peruano.
De acuerdo con Europa Press, el TSJA desestimó todos los argumentos de la defensa y ratificó la resolución dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería. El tribunal confirmó la condena por maltrato habitual cometidos entre 2017 y 2020 en el entorno familiar, así como la pena adicional que prohíbe al condenado acercarse a la víctima y a la hija común por cinco años, a menos de 500 metros, además de inhabilitarle para ejercer la patria potestad durante el mismo periodo.
La resolución judicial recogida por Europa Press considera demostrado que el acusado sometió a la víctima a continuos episodios de insultos, humillaciones y agresiones desde 2017. Tras su regreso de Perú en 2019, ambos se establecieron en una vivienda de Pulpí, donde el tribunal apreció un incremento en la frecuencia y gravedad de los hechos violentos. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería calificó los episodios de violencia como casi diarios durante los meses de junio y julio de 2020.
Según la reconstrucción de los hechos dada a conocer por Europa Press, uno de los incidentes más graves se produjo el 27 de julio de 2020. En esa fecha, la víctima fue increpada a gritos por su pareja tras regresar a la vivienda, con acusaciones sobre una supuesta infidelidad. El tribunal recoge que el hombre la sujetó con fuerza, la arrojó al suelo, utilizó un teléfono móvil para golpearle en la cabeza, la arrastró por el cabello y la empujó hacia la cama, mientras continuaba insultándola. La sentencia detalla que el agresor retiró la ropa interior de la mujer y la restregó por su rostro, agregando expresiones vejatorias frente a la víctima. El tribunal incorporó en la sentencia expresiones proferidas por el agresor: “Mira cómo tienes las rodillas” y “Como que no, mira cómo las tienes de sucias, tú sabrás lo que has estado haciendo arrodillada”.
La víctima presentó una contusión en la mano y requirió asistencia médica. Los informes médicos determinaron un perjuicio personal básico de cuatro días y uno moderado por un día, conforme consta en la información que publicó Europa Press.
Frente a la argumentación de la defensa, que puso en duda la coherencia y veracidad del testimonio de la víctima, el TSJA respaldó la valoración previa efectuada por la Audiencia Provincial. Europa Press consignó que los magistrados consideraron que la víctima “mantuvo en todo momento el mismo relato, sin que aparezca duda alguna de relevancia”. Además, la veracidad del relato quedó apoyada por el informe elaborado por el equipo de valoración integral de violencia de género y los partes médicos.
La sentencia también abordó aspectos relacionados con una denuncia de supuesto delito sexual. La Audiencia Provincial concluyó que existían contradicciones en la descripción de la supuesta introducción de dedos, toda vez que la denunciante ofreció versiones disímiles durante la fase de instrucción –vaginal, anal, o ambas– y negó la penetración vaginal en el juicio oral, de acuerdo con la cobertura difundida por Europa Press. Además, no se activó el protocolo de violencia sexual, por lo que no se efectuó ninguna exploración ginecológica ni recogida de muestras. Bajo el principio “in dubio pro reo”, estos elementos llevaron a la absolución del acusado en cuanto al delito de agresión sexual con acceso carnal.
En cuanto a la solicitud de la defensa referida a la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas, el tribunal descartó esa opción. Según la sentencia, los retrasos estuvieron vinculados a la falta de colaboración del acusado, quien llegó a encontrarse hasta en tres ocasiones en situación de búsqueda y captura por no haber acudido a comparecer ni comunicar cambios de domicilio.
La confirmación del TSJA implica que la condena por los delitos de maltrato habitual y lesiones queda íntegra, al igual que las penas de alejamiento e inhabilitación. El fallo del Tribunal Superior aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es firme, indicó Europa Press.
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