Los extranjeros en España solo pueden votar en municipales con acuerdo de reciprocidad y tras cinco años de residencia

Quienes proceden de otros países y residen en territorio español pueden participar en comicios locales solo si sus naciones tienen convenios equivalentes y tras cumplir el requisito de estancia prolongada, excluyéndose su presencia en consultas generales o autonómicas

Guardar

El acceso al derecho al voto en España para quienes han llegado desde otros países depende de varias condiciones legales, entre las que destaca la existencia de acuerdos de reciprocidad entre Estados y el tiempo de residencia continuada en territorio español. Según publicó el medio fuente, la posibilidad de participar en las elecciones municipales está reservada únicamente a ciertos extranjeros, mientras que la participación en comicios autonómicos y generales no se encuentra permitida para este colectivo.

De acuerdo con la información recopilada, la legislación española señala que los ciudadanos extranjeros solo pueden votar en elecciones municipales bajo dos circunstancias principales. Por un lado, deben haber residido legalmente durante al menos cinco años en España. Por otro, es imprescindible que exista un convenio de reciprocidad entre España y su país de origen, lo que significa que los españoles pueden ejercer derechos similares en el Estado en cuestión. El medio detalló que los ciudadanos provenientes de la Unión Europea, por su condición de comunitarios, disponen de un régimen particular que les otorga el derecho a votar tanto en las elecciones municipales como en las europeas, tras formalizar su inscripción en los padrones correspondientes.

Según informa la fuente, esta excepción se aplica sólo a la esfera local, de modo que se excluye del proceso electoral general o autonómico a todas las personas extranjeras sin nacionalidad española, en cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Constitución española y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En el caso de nacionales de terceros países, solo pueden ejercer el derecho al voto en municipales si su país mantiene un acuerdo bilateral específico con España, además de someterse al requisito de residencia legal y continuada durante cinco años. Entre estos países se incluyen Colombia, Ecuador, Perú y Marruecos, entre otros.

El medio precisa que existen diferencias relevantes en función de la nacionalidad del solicitante y el tipo de elección de la que se trate. Si bien la ciudadanía comunitaria otorga un marco legal más amplio para la participación política en el entorno municipal y europeo, el acceso a elecciones autonómicas y generales representa un límite insalvable salvo que se adquiera la nacionalidad española.

La normativa que regula el acceso a la nacionalidad en España establece, de acuerdo con el artículo 22 del Código Civil, la exigencia de diez años de residencia legal y continuada como regla general para la solicitud. Sin embargo, según consignó el medio, la legislación define excepciones para grupos determinados. Los refugiados pueden iniciar el trámite tras cinco años de estancia legal, y el período se reduce a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de ascendencia sefardí. También se prevé la opción de adquirir la nacionalidad española en un año en supuestos concretos, como personas nacidas en territorio español, cónyuges de ciudadanos españoles, viudas o viudos de españoles, así como personas bajo tutela de un ciudadano, siempre conforme a los criterios legales.

En este contexto, según la información publicada, el cómputo del plazo de residencia legal para estos procedimientos se inicia exclusivamente desde la obtención de la autorización legal de residencia en España. Así, la residencia previa sin la regularización documental no entra en el conteo del tiempo exigido, tal como lo recoge el régimen legal vigente.

Por último, la fuente subraya que estas pautas aplican de forma rigurosa y representan la base jurídica que regula el ejercicio del derecho al voto y el proceso de adquisición de la nacionalidad para ciudadanos extranjeros residentes en el país, delimitando de manera precisa tanto los derechos políticos como los requisitos que deben cumplir quienes buscan acceder a ellos en territorio español.