El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advirtió en su sentencia que ningún Estado miembro puede justificar la desobediencia a una decisión comunitaria apelando a la supuesta ilegalidad de un acto de una institución europea, ya que esto equivaldría a que un país "se tomara la justicia por su mano". Esta postura surge como respuesta a la actitud del gobierno húngaro en la votación sobre la reclasificación del cannabis en Naciones Unidas, en la cual Hungría se apartó de la posición común pactada por los 27 países de la Unión Europea.
Según informó el medio, el tribunal con sede en Luxemburgo determinó que el ejecutivo de Viktor Orbán vulneró tanto la competencia externa exclusiva de la Unión Europea en la materia, como el principio de cooperación leal detallado en los Tratados comunitarios. El fallo señala que durante una votación clave en Naciones Unidas, Hungría decidió romper la unidad de acción europea, votando en contra de la decisión consensuada en el Consejo de la Unión Europea, pese a que el resto de los países acordaron una postura común en relación con la reclasificación internacional del cannabis y de las sustancias derivadas de esta planta.
El contexto del caso se remonta a 2020, cuando la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas debatió una propuesta para reclasificar el cannabis y retirar esta sustancia de la lista internacional de productos prohibidos, lo que permitía contemplar su uso con fines terapéuticos. Previamente, los países de la Unión Europea convergieron en una posición unificada, decidiendo apoyar la modificación normativa en el foro multilateral.
A pesar del acuerdo alcanzado a nivel comunitario, Hungría se desmarcó al momento de la votación en el seno de la ONU, rompiendo el principio de cooperación leal entre los Estados miembro, según publicó la fuente. La Comisión Europea llevó el caso ante el Tribunal de Justicia, alegando que Budapest no solo infringió la competencia exclusiva que tiene la Unión Europea para actuar en ese ámbito, sino que además quebrantó la obligación de lealtad establecida en los tratados fundacionales.
El Tribunal recalcó, según consignó la información, que la acción del gobierno húngaro no solo pone en cuestión la eficacia de la política exterior común de la Unión, sino también el principio de unidad en la representación internacional que deben mantener la UE y sus Estados miembros en aquellos asuntos para los que existe una competencia comunitaria exclusiva. Esta obligación tiene como fin evitar contradicciones o mensajes contradictorios ante la comunidad internacional cuando se trata de acciones o posiciones decididas conjuntamente.
De acuerdo con el contenido difundido por el medio, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea define que la competencia sobre la materia de drogas y su regulación en contextos internacionales es exclusiva de la UE, por lo cual ningún gobierno nacional puede discrepar públicamente de la postura común una vez que se ha fijado un consenso entre los 27. El tribunal remarca que las disconformidades con decisiones comunitarias deben seguir los canales institucionales y procedimientos establecidos, y no pueden traducirse en acciones individuales contrarias a la decisión colectiva, menos aún en foros globales estratégicos como Naciones Unidas.
El medio subraya que este fallo implica un recordatorio para el conjunto de Estados miembros sobre los límites de acción e independencia en materias sujetas a competencia exclusiva Europea. La decisión recalca la importancia de mantener una participación y representación conjunta ante organizaciones internacionales en temas resueltos a nivel comunitario, garantizando la coherencia de la voz europea ante terceros.
El caso hace referencia directa a la sesión de la Comisión de Estupefacientes de la ONU en 2020, en la que la reclasificación del cannabis suponía su retirada de la lista de sustancias internacionalmente prohibidas, lo que permitió abrir vías a su posible uso terapéutico. La decisión europea de respaldar el cambio había sido resultado de varias rondas de negociación y consenso interno, por lo cual el voto contrario de Hungría significó una excepción relevante y motivo de preocupación para las instituciones de la Unión.
La sentencia también refuerza que la competencia exclusiva de la UE en asuntos exteriores autorizados conlleva la obligación de los gobiernos nacionales de acatar y actuar en consecuencia con las posiciones comunitarias, sin excepciones unilaterales. De acuerdo con lo establecido por los jueces europeos, actos contrarios a las posiciones comunes afectan la credibilidad y cohesión de la política exterior y de seguridad común de la UE.
Finalmente, la información de la fuente indica que el Tribunal ha subrayado cómo la posibilidad de que un Estado miembro cuestione la legalidad de un acto europeo mediante el desacato en foros internacionales pone en riesgo todo el esquema de gobernanza comunitaria, por lo que este tipo de conductas resultan incompatibles con los tratados y la lógica institucional de la Unión Europea.
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