La acusación señala como prueba de alevosía que el autor del crimen de Nohales remató a la víctima

Durante el proceso judicial, la fiscalía y las acusaciones afirman que el acusado actuó de manera consciente y letal tras el ataque inicial, lo que respaldaría la tipificación como asesinato y elevaría las posibles consecuencias penales

Guardar

El abogado defensor de la mujer asesinada en Nohales transmitió al jurado que el acusado, identificado como C.B., ejecutó un ataque definitivo contra Cristina cuando ella yacía en el suelo, desangrada, utilizando un cuchillo, acción que describió comparándola con el remate empleado en la tauromaquia. Esta descripción, presentada en la intervención inicial del juicio, constituye uno de los argumentos principales para sostener la existencia de alevosía y, de este modo, solicitar que los hechos sean calificados como asesinato y no como homicidio, tal como detalló El País.

Según informó El País, la fiscalía, los abogados de las acusaciones particulares y la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha —institución que habitualmente se persona en casos de violencia de género— reforzaron en sus alegatos iniciales la tesis de que el crimen debe ser considerado asesinato debido a la alevosía evidenciada en el ataque final a la víctima. Este argumento implica una diferencia significativa en la pena solicitada: las acusaciones pidieron una condena de 25 años, mientras que la calificación como homicidio, como plantea la defensa, reduciría el posible castigo a un máximo de 15 años.

En las intervenciones, las acusaciones señalaron que C.B. actuó con pleno conocimiento y voluntad durante los hechos, remarcando la "continuidad delictiva" al referirse también a diversas ocasiones en las que el acusado habría incumplido la orden de alejamiento que regía como medida cautelar respecto a la víctima. Este aspecto fue citado como parte esencial para acreditar una actitud intencionada y persistente por parte del acusado antes y durante el crimen.

El letrado que representa a M.C., el hombre que acompañaba a Cristina y que también fue atacado por Belinchón, instó al jurado a que evalúe si el procesado actuó con premeditación. Este punto es clave, ya que, de establecerse la alevosía tanto en el asesinato consumado como en el intento de homicidio contra M.C., la tipificación jurídica de los hechos variaría y, con ello, la severidad de las penas solicitadas.

Por su parte, el abogado del acusado abrió su intervención defendiendo el derecho de toda persona a recibir un proceso equitativo y a que la sanción penal se ajuste a lo tipificado por la ley en función de la conducta acreditada. Aceptó como incuestionable la autoría de los hechos, indicando que "sobre lo horrible de la muerte no va a haber debate, porque el señor Belinchón cometió los hechos", cita recogida por El País. Pese a esto, insistió ante el jurado en la necesidad de que se valore si su cliente poseía plena capacidad para comprender y controlar sus acciones en el momento de los hechos.

La defensa también denunció que el servicio de salud de Castilla-La Mancha le habría impedido acceder a la información clínica del acusado, circunstancia que dificultó comprobar si, como sostiene la defensa, el consumo de drogas el día de los hechos pudo alterar sus capacidades volitivas. Esta línea argumentativa busca que el jurado considere la posible alteración de las facultades mentales del acusado como un elemento atenuante en la valoración jurídica de las conductas.

El mismo abogado recalcó que corresponde a la acusación demostrar la concurrencia de alevosía tanto en el asesinato de Cristina como en la tentativa de homicidio a M.C., advirtiendo que si no se acredita este elemento, la calificación final de los hechos no podría incluir asesinato y tentativa de asesinato, sino únicamente homicidio y tentativa de homicidio, lo que modificaría las penas aplicables.

Tal como detalló El País, el juicio continuará en la tarde con la declaración de los primeros testigos citados, quienes aportarán información adicional relevante a la determinación de los hechos y la valoración jurídica de la conducta del acusado. El desarrollo del proceso gira sobre la consideración de si los ataques ocurrieron mediante una acción predeterminada y letal, lo que justificaría la calificación más grave dentro del marco penal.