El Gobierno aprueba una norma que prohíbe publicidad de gasolina y aumentar el precio en reventa de entradas

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 1 de julio, en primera vuelta, el anteproyecto de ley de Consumo Sostenible presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que prohíbe la publicidad de los combustibles fósiles y la subida de precios en la reventa de entrada, e incluye medidas para regular la 'publicidad del miedo', la obsolescencia programada, el 'greenwashing' o 'ecopostureo' y la reduflación.

Así lo ha dado a conocer el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, donde ha explicado que el anteproyecto de ley traspone la Directiva europea de empoderamiento para la transición ecológica y la de Derecho a reparar.

Bustinduy ha avanzado que trabajará para incorporar durante el proceso de tramitación "un paquete fiscal que garantice que quienes más contaminan, que son los ricos, paguen lo que les corresponde".

Entre las principales medidas de la ley destaca la prohibición de la publicidad de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil como la gasolina, en los que no participan componentes renovables. La limitación se aplicará cuando los anuncios sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo quedando excluida de esta prohibición el gas.

También se prohíben los anuncios de vuelos cortos cuando exista una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto cuando este tenga origen y destino dentro de la Península; y la publicidad de los vehículos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles, como la gasolina o el diesel.

Consumo regulará además la conocida como 'publicidad del miedo', que basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, para generar una sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas. Así, la ley obligará a que los anuncios se acompañen de información cuantitativa o estadística que permita hacer una valoración real del riesgo.

OBSOLESCENCIA PROGRAMADA Y ECOPOSTUREO

Por otro lado, la norma prevé medidas contra el 'ecopostureo' o 'greenwashing', es decir, las técnicas de comunicación engañosas o alegaciones medioambientales utilizadas por algunas empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico.

En este sentido, ley prohibirá que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos o en su etiquetado. Se van a prohibir afirmaciones como "respetuoso con el medio ambiente", "amigo del medio ambiente", "verde", "biodegradable", entre otras.

Asimismo, se prohíbe el registro de denominaciones de sociedades que induzcan a error sobre su desempeño medioambiental y se incluye la posibilidad de anulación de una marca ya inscrita cuando su tipografía pueda llevar a engaño a los consumidores sobre el desempeño medioambiental de la misma.

Respecto a la obsolescencia programada --práctica con la que las empresas reducen intencionalmente la vida útil de productos como los electrodomésticos para que sean reemplazados antes de tiempo--, la normativa incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía.

Según la nueva normativa, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la Unión Europea, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto. El anteproyecto prevé implementar una plataforma en línea donde los consumidores puedan acceder de forma gratuita a reparadores solventes a los que pedir presupuestos y solicitar reparaciones.

Se prohíbe, además, ocultar información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales; presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad y, entre otras, cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad.

REVENTA DE ENTRADAS

En relación con la reventa de entradas, la norma prohibirá esta práctica cuando se aplique un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial para combatir la reventa atacando el beneficio económico que supone para los actores de mercado.

Por otra parte, la futura norma también regulará la práctica comercial conocida como reduflación, es decir, la reducción de la cantidad de contenido vendido sin avisar previamente cuando redunde en un incremento del precio por unidad.

Consumo obligará a las empresas a notificar de forma clara y comprensible si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio. Las empresas dispondrán de un plazo de máximo 90 días desde la primera comercialización para indicar de forma legible y visible de las nuevas características del producto comercializado.

El texto del anteproyecto entra ahora en fase de audiencia e información pública. Tras ello, volverá a ser debatido en el Consejo de Ministros y enviado al Congreso para su aprobación.

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