
Las denominadas 'Golden Visa' para extranjeros, unos visados que se aprobaron en 2103 bajo la Administración de Mariano Rajoy para personas no residentes en la Unión Europea que invirtieran más de 500.000 euros en una vivienda, se eliminarán de la legislación española a partir de este jueves.
Poner fin a las 'Golden Visa' siempre ha estado en la mira de la Administración liderada por Pedro Sánchez. Ya en la legislatura pasada, el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, dijo que el Ejecutivo estaba trabajando en revisar las condiciones de este visado, y en abril de 2024, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la intención de eliminarlo.
En ese mismo mes, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, alertó que estos visados habían repuntado considerablemente durante los dos últimos años. En concreto, apuntó que desde 2013 hasta 2023 se concedieron 14.576 visados. Las principales beneficadas fueron personas procedentes de Rusia, China, Estados Unidos, Reino Unido, Ucrania, Irán, Venezuela y México.
Pero no fue hasta siete meses después cuando se encontró la fórmula legislativa para proceder al fin de estos visados. En concreto, se articuló mediante una enmienda introducida a puerta cerrada en el proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que fue aprobada en ponencia sin la presencia del de los diputados del PP, que suspendieron su actividad por la tragedia causada por la dana.
Las reformas que se introdujeron a la norma dejaron sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que son justo los que establecen las condiciones para optar a la 'Golden Visa'. Eso sí, se incluía una disposición transitoria para respetar el visado para aquellos inversores o familiares de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley.
TAMBIÉN SE CONCEDÍAN PARA COMPRAR DEUDA PÚBLICA
Pero estos visados no sólo se concedían a inversores que compraban inmuebles de más de medio millón de euros, sino que, según consta en el artículo 63 que quedará sin efecto, también podían optar aquellos que invirtieran más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
Asimismo, el visado también estaba disponible para inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Otra fórmula para optar al visado era crear un proyecto empresarial que se desarrollara en España y que fuera considerado y acreditado de interés general.
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