(AMP.) El Supremo rechaza la petición de García Ortiz de posponer su declaración como investigado

El Tribunal Supremo rechaza la solicitud de aplazamiento de la declaración del fiscal general del Estado y desestima las diligencias propuestas por la Abogacía del Estado en un caso de revelación de secretos

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El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha rechazado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de posponer su declaración como investigado en la causa por la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, a quien --según apunta el instructor-- ahora "se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva".

En un auto dictado este mismo lunes, recogido por Europa Press, el instructor rechaza también las diligencias que la Abogacía del Estado proponía realizar "con carácter prioritario y previo a la declaración de los investigados". Cabe recordar que García Ortiz está citado a comparecer el miércoles; la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, el jueves; y el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe, el 5 de febrero.

Así las cosas, Hurtado descarta citar a declarar a González Amador y a varios periodistas. También rechaza intervenir el dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, quien ya declaró como testigo ante el Supremo.

De todas las diligencias reclamadas por la Abogacía del Estado, el instructor solo acepta una: incorporar a la causa varias instrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal y dos noticias publicadas en el diario 'El País' este mes.

VE "INNECESARIO" ESCUCHAR PRIMERO A LA PAREJA DE AYUSO

A lo largo de siete folios, el magistrado argumenta su negativa a practicar las diligencias solicitadas. En relación a la toma de declaración de González Amador, asegura que "no deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado".

En todo caso, añade que para "formar una idea" de la postura de la pareja de Díaz Ayuso es suficiente leer la querella que presentó y la actuación de su abogado en el marco de la causa. Y zanja: "Una diligencia como su toma de declaración previa, que suponga una dilación para la declaración de los investigados, la considero innecesaria".

El instructor tampoco ve pertinente intervenir el móvil del jefe de gabinete de Díaz Ayuso. "Si bien esta parte ya ha formulado esta petición en varias ocasiones, de manera oral, (...) se interesa de nuevo, y por esta vía, la necesidad de esta diligencia, habida cuenta de las múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones del señor Rodríguez respecto a que él no facilitó a los periodistas el correo de fecha 12 de marzo sino hasta las 22.21 de día 13 de marzo, una vez ya estaba publicada la noticia de El Mundo de las 21.29", apuntaba la Abogacía del Estado.

Hurtado, sin embargo, sostiene que dichas diligencias no son "necesarias". "No se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido", apunta.

Para el magistrado, "parece razonable deducir que ha sido tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva".

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