Nicaragua vigilará transacciones virtuales de los nicaragüenses a partir de 1.000 dólares

El Estado de Nicaragua implementará supervisión sobre transacciones virtuales superiores a 1.000 dólares para prevenir el lavado de dinero y garantizar el cumplimiento de las regulaciones financieras internacionales

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San José, 17 ene (EFE).- El Estado de Nicaragua vigilará las transacciones virtuales de los nicaragüenses a partir de los 1.000 dólares, con el fin de evitar el lavado de dinero, según una resolución de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicada este viernes en el Diario Oficial La Gaceta.

Todas las transferencias y pagos a partir de 1.000 dólares, a través de plataformas virtuales y que sean consideradas "inusuales" o "sospechosas", serán reportadas al Banco Central de Nicaragua, según la "Normativa de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas" divulgada en la resolución.

La normativa busca controlar todas las transacciones de activos que se realicen de manera virtual, y que incluyen no solo a los contratos inteligentes (Smart Contrat), las criptomonedas, transferencias de activos, sino también cualquier transacción que se realicen con los monederos virtuales o 'wallets', monederos oscuros, y los monederos sin custodias, de acuerdo con la resolución.

Los proveedores de servicios de activo estarán obligados a revisar y monitorear los IP de internet que se usen cuando se realicen las transferencias bancarias, así como identificar las personas que realizan la transferencia, y a las personas beneficiarias que la reciben, según la resolución.

La UAD argumentó que esa medida es con el fin de identificar las "operaciones inusuales" y "sospechosas" que se realicen tanto en Nicaragua como desde el extranjero, como parte de los controles de la Ley que regula el lavado de dinero.

Según la UAF, son señales de alerta los "hechos, conductas, comportamientos transaccionales, situaciones especiales, referencias, avisos, indicios o banderas rojas, que deben ser analizadas en combinación con otros indicadores, factores, criterios e información disponible, a fin de descartar o determinar razonable y tempranamente, la posible presencia de operaciones inusuales y/o sospechosas de Lavado de activo, Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP)".

La normativa faculta además a los proveedores de estos servicios de cancelar cualquier contrato que hayan suscrito con cualquier entidad o personas cuando se tengan sospechas fundadas que se tratan de transacciones ilícitas. De no cumplir con esa normativa, su licencias de operaciones serán canceladas.

Los parámetros que deberán tomar en consideración para considerar una actividad sospechosa, es identificar quien es el cliente, país o países de donde proceden las relaciones y servicios o las operaciones que realizan a nombre del cliente, así como las relaciones comerciales de la contraparte. Esta información será enviada al Banco Central.

Los responsables de hacer cumplir la normativa de la UAF serán los gerentes, directores y administradores de los proveedores de servicios virtuales, sobre quienes recae la responsabilidad de asegurar procedimientos de búsqueda, detención, inmovilización y reporte de activos sujetos a la sanción financiera de inmovilización.

También, sobre ellos recae la responsabilidad de admitir los clientes con riesgo alto para realizar la verificación de la información de cara a una nueva relación comercial.

Para controlar esta actividad, la UAF exigirá que cada año los gerentes, directores y administradores envíen un plan operativo anual de prevención en el que plantearán las metas en la detección de delitos de lavado de activo.

El Banco Central de Nicaragua será la autoridad facultada por la Ley para regular desde el punto de vista prudencial a los proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros, el otorgamiento de licencia, registro, supervisión y sanción en la materia.

En tanto, la UAF será la autoridad facultada por Ley para regular, supervisar, sancionar y asegurar el cumplimiento eficaz de los estándares internacionales referidos al combate en contra del lavado de activos.EFE

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