La CorteIDH condena a Colombia por la desaparición forzada de dos excombatientes del EPL

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la responsabilidad del Estado colombiano en la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, así como por violaciones a derechos humanos

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San José, 13 dic (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este viernes al Estado colombiano por la desaparición forzada en 1995 de Jhon Ricardo Ubaté Monroy y Gloria Mireya Bogotá Barbosa, excombatientes del Ejército Popular de Liberación (EPL) y que fueron desmovilizados en 1991.

En su sentencia, la Corte valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante el proceso y homologó un acuerdo de reparación entre el Estado y los representantes de las víctimas que incluye medidas en materia de justicia, memoria y búsqueda, y garantías de no repetición.

La CorteIDH determinó en su sentencia que "la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, quienes formaron parte del EPL hasta 1991, año en que fueron desmovilizados, es atribuible a un cuerpo de seguridad, la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Policía (UNASE), y por ende, a agentes del Estado".

El tribunal internacional también consideró que "la desaparición forzada se dio en un contexto de persecución a excombatientes del EPL y en el marco de un conflicto armado interno donde existió violencia impulsada por el Estado y graves violaciones a los derechos humanos".

Según constató la CorteIDH, posteriormente a su desmovilización, Ubaté inició actividades de activismo en derechos humanos y había denunciado hechos de violencia cometidos por paramilitares.

"El respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos reviste una especial importancia pues estos desempeñan una labor fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho", explicó la CorteIDH.

La sentencia indica que el Estado es responsable por las violaciones a los derechos de reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al derecho a defender los derechos humanos y a la integridad personal.

El Estado también vulneró los derechos a la circulación y residencia, los derechos de protección de la niñez, las garantías judiciales, a la protección judicial, a conocer la verdad y a la protección a la familia, en perjuicio de las familias de las víctimas.

La CorteIDH estableció que en este caso "existe impunidad total pues a la fecha no se han identificado a los responsables de la desaparición del señor Ubaté y la señora Bogotá" y señaló que desde el inicio el proceso penal tuvo un alcance limitado, descartando posibles líneas de investigación relacionadas con la participación de agentes estatales pese a la prueba y porque no se utilizó el tipo jurídico de desaparición forzada.

Otro punto señalado por la CorteIDH es que durante el proceso de búsqueda de las víctimas, sus familiares denunciaron actos de hostigamiento, amenazas y acoso por parte de autoridades policiales, y que el Estado no tomó ninguna acción.

Sandra del Pilar Ubaté, hermana de John Ubaté, lideró labores de búsqueda y las tuvo que continuar en el exilio a partir de 1997 debido a las amenazas que recibió.

En la sentencia, el tribunal internacional ordenó al Estado el pago de un monto por concepto de medida de rehabilitación, y ordenó diversos montos por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. EFE

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