
El Tribunal General de la UE -en primera instancia del TJUE- ha revocado este miércoles el derecho de la cadena de comida rápida estadounidense McDonald’s a utilizar en exclusiva la marca ‘Big Mac’ por no demostrar su uso efectivo en la Unión durante un período ininterrumpido de cinco años respecto de determinados productos y servicios.
Esta sentencia es el resultado de un litigio que se remonta a 2017, cuando la cadena de comida rápida irlandesa Supermac’s presentó una solicitud de caducidad de la marca, que fue registrada a favor de McDonald’s en 1996, con respecto a determinados productos y servicios.
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La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó parcialmente esa solicitud en 2019, pero confirmó la protección otorgada a McDonald’s por la marca ‘Big Mac’, en particular, respecto de los platos a base de productos de carne y aves y los sándwiches de carne y de pollo.
Además, avaló su asociación con los servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive-in) y con la preparación de comidas para llevar.
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Sin embargo, en su fallo de este miércoles, el Tribunal General anula y modifica parcialmente la resolución de la EUIPO y limita aún más la protección otorgada a McDonald’s por la marca ‘Big Mac’, ya que considera que McDonald’s no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo, en concreto, en lo que se refiere a productos como sándwiches de pollo, platos a base de productos de aves y rechaza entender ‘Big Mac’ como sinónimo de los propios servicios y restaurantes de la cadena estadounidense.
De este modo, McDonald’s pierde sus derechos exclusivos sobre la marca ‘Big Mac’, lo que permitirá a otras cadenas y compañías hacer uso de esta denominación para designar sus productos en el territorio de la UE.
Información elaborada por Europa Press
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