
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, todos los productos domisanitarios de una marca.
La Disposición 9018/2025 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores; desengrasantes; y todo otro domisanitario de la marca MARCLEAN.
En su considerando, argumentaron que las actuaciones se iniciaron a partir de un oficio judicial notificado por el Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mar del Plata. Así, la ANMAT tomó conocimiento sobre la elaboración y comercialización de productos domisanitarios marca “MARCLEAN”, que incumplen la normativa vigente.
Ante ello, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) informó que esos productos son detergentes y lavavajillas desengrasantes, uno de ellos incluye los siguientes datos en el rotulado: “DETERGENTE ULTRA CONCENTRADO. Elaborado por: BATHAN GROUP S.A.-FLORIDA N°1940-Lanus. Para MARCLEAN SRL- Roosevelt 2570 – CABA – Bs. As. Argentina. RNPUD: 0253627” y el Servicio indicó que se verificó que el establecimiento Marclean S.R.L., y los productos, no se encuentran registrados ante ANMAT.
Además, con respecto a la firma Bathan Group S.A., el Servicio señaló que oportunamente comenzó el trámite de habilitación de establecimiento ante ANMAT, pero no lo finalizó, por lo que no cuenta con la autorización del organismo. De igual forma, la firma declaró, mediante un oficio judicial, que no elaboró productos de marca MARCLEAN y que esa firma no es un cliente propio.

Frente a esto y con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la ANMAT decidió imponer esta medida preventiva.
Otra prohibición similar de la ANMAT
A fines del mes pasado, la ANMAT resolvió interrumpir la comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional de dos marcas de jabón líquido para manos tras detectar graves irregularidades en su inscripción y fabricación.
Según las disposiciones oficiales, los artículos afectados son el “Jabón líquido para manos” marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac S.A., y el “Jabón líquido, KEEPER”, fabricado por Keperchem SRL. Ambas firmas no contaban con la debida inscripción ante la autoridad sanitaria ni con la habilitación necesaria para su elaboración.
En el primer caso, durante una inspección de Buenas Prácticas de Fabricación y Control realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se constató que el primer establecimiento mencionado llevaba adelante la elaboración y envasado de un producto rotulado como “Jabón líquido para manos -Tocador -Swell”, donde también figura su rol como fabricante.
Según la investigación que realizó el organismo, la empresa carece de habilitación sanitaria para la elaboración de productos cosméticos, y su producto tampoco cuenta con un registro previo en las bases de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT. La decisión abarca todas las presentaciones, lotes, vencimientos y tipos de contenido e incluye también la publicidad y la promoción del jabón en plataformas de venta en línea.
El texto explicó que la medida responde a la protección de la salud pública, ya que la falta de inscripción impide garantizar la seguridad, eficacia y conformidad de la formulación empleada. De esta manera, la disposición 8789/2025 detalló que el producto se consideraba un cosmético ilegítimo, sin respaldo técnico, y procedió sacarlo del mercado.
Una situación similar se registró con el producto “Jabón líquido, KEEPER”, analizado por parte del área de Cosmetovigilancia. Este jabón figuraba como fabricado por Keperchem SRL y vendido en bidones de 5 litros bajo las variedades “manzana verde” y “neutro”. En la verificación de sus datos, ANMAT comprobó que el producto no se hallaba registrado en las bases oficiales y que la empresa elaboradora carecía de habilitación para la producción de cosméticos. Adicionalmente, las inspecciones en la sede declarada en Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, constataron que en el domicilio señalado no funcionaba un laboratorio autorizado para tal fin.
Por dicha razón, el Gobierno publicó la disposición 8780/2025 para frenar el uso, promoción y distribución en todo el país del jabón KEEPER y todas sus presentaciones, lotes y vencimientos, hasta tanto la firma regularice la inscripción y habilitación conforme a la normativa vigente.
En ambos casos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la ANMAT manifestó en los considerandos que la presencia en el mercado de productos sin registro representan un riesgo sanitario, dado que no se puede asegurar los ingredientes utilizados ni la inocuidad del proceso.
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