
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización de una miel orgánica.
La decisión se hizo efectiva mediante la Disposición 6228/2025, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, que suspende la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143/ N°Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, Jose Luis El Sauzalito-Chaco”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
En su considerando, la norma señala que la investigación se inició a partir de una consulta presentada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
De esta manera, a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional (DPVYCJ) realizó las consultas pertinentes a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).
Así, la Dirección de Bromatología de la Provincia del Chaco informó que el producto no cuenta con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). A su vez, advirtió que, al revisar el Registro Nacional de Productos Apícolas (RENAPA), no se encontró un productor al que le pertenezca ese registro.
Como consecuencia, el INAL informó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal.
Finalmente, recomendaron a las autoridades de la ANMAT prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Hace tan solo una semana, la ANMAT impuso una medida similar sobre un producto dietario a base de creatina. La decisión se hizo oficial mediante la Disposición 6195/2025 publicada hoy. Se trata del producto “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato; marca Wolf Nutrition; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 - Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De acuerdo con lo informado, este suplemento carece de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además, se suspendió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG y/o el RNE 02-050730.
Tal como precisaron, las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el INAL acerca de la legalidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, el INAL realizó, a través del SiFeGA, las consultas federales correspondientes a la DIPA de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Así, se comprobó que los números son inexistentes.
Como consecuencia de ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4767 en elSIVA del SIFeGA. Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó también al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar respecto.
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