
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un medicamento y una serie de alimentos al escabeche, según se informó este miércoles en el Boletín Oficial.
Se comunicó, por medio de la disposición 7853/2019, que la medida aplica al producto “Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis”, debido a sospechas sobre su legitimidad.
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El organismo argumentó que los datos consignados sobre fecha de fabricación y vencimiento en la unidad sospechada no fueron asignados por el laboratorio titular del registro Pablo Cassará S.R.L.
“La codificación de lote y vencimiento que se observa sobre la etiqueta (envase primario, bidón) difiere en cuanto a tamaño respecto de la codificación original impresa por el laboratorio, siendo en el caso de la unidad dubitada de mayor tamaño que la codificación original. Que asimismo el Director Técnico afirmó que el tipo de codificación, sello de tinta color negro, que se observa tanto en la etiqueta del bidón como en el estuche secundario del medicamento bajo estudio, no se corresponde con las tecnologías que utiliza el Laboratorio Pablo Cassará S.R.L. para codificar sus productos”, se aclaró afirmando que se trata de un medicamento falsificado.
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Por lo tanto se prohibió su uso, comercialización y distribución debido a que se considera “peligroso para la salud de los pacientes”.
El organismo también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chivito en escabeche deshuesado”; “Carpincho en escabeche deshuesado”; “Ciervo en escabeche deshuesado”; “Vizcacha en escabeche deshuesado”, todos marca “El Sauce, Alimentos Regionales”, debido a que carece de registro.
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La autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos indicó que obran antecedentes: en el año 2012 se prohobieron productos marca “El Sauce”, debido a un caso de botulismo.
En consecuencia, según se anunció en la disposición 7854/2019 se prohibió la serie de alimentos al escabeche por estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.
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Además la administración dispuso la realización de un proceso de actualización de datos de establecimientos inscriptos y de incorporación de datos de establecimientos que se encuentran en trámite de inscripción o a inscribirse en el futuro ante la ANMAT.
La disposición 7856/2019 entrará en vigencia a partir del primero de octubre de 2019, tiene como objetivo una mejor administración de los registros. “La Administración Nacional implementará el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”. Este procedimiento aplica solo para los establecimientos inscriptos en los rubros: medicamentos, productos médicos, de higiene personal, cosméticos, perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico y productos de uso doméstico.
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