Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa por presunto sobreprecios en la compra de Gas Nacional Licuado

La decisión la firmó el juez Ercolini. También fueron sobreseídos Julio De Vido y Roberto Baratta, entre otros. Parte de esta investigación ya fue elevada a juicio oral

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Cristina Kirchner (REUTERS/Fredy Rodriguez)
Cristina Kirchner (REUTERS/Fredy Rodriguez)

El juez federal Julián Ercolini dictó este miércoles el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa conocida como Gas Nacional Licuado (GNL), el expediente que por conexidad permitió que el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Stornelli se quedaran con el caso de los Cuadernos. A diferencia de otros expedientes de Cuadernos, Cristina Kirchner tenía falta de mérito en esta investigación por disposición de la Cámara Federal, ya que revocó la decisión original de Bonadio de procesarla por asociación ilícita y defraudación.

El sobreseimiento se determinó porque en la compra de GNL no hubo sobreprecios durante la gestión kirchnerista. Así lo determinó una pericia que ordenó el juez. Fue por eso que se dictó esa resolución no solo para CFK sino también para el ex ministro Julio De Vido, su mano derecha Roberto Baratta y el ex secretario Daniel Cameron o Walter Fagyas, entre otros intermediarios.

“Lo expuesto me permite reafirmar que en todo el período objeto de investigación -años 2008 a 2015- los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país - puntualmente en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a tales embarcaciones por la firma ´Marítima Meridian SA´ -facturados a ENARSA-, se ajustaron a los precios de mercado. De esta manera, corresponde descartar la hipótesis investigativa relacionada con dichos segmentos de las maniobras defraudatorias”, dijo Ercolini en su resolución.

No obstante, parte de esta causa ya fue elevada juicio oral por el fallecido juez Bonadio. Allí lo que se entendió acreditado, en la instrucción, es el delito de administración fraudulenta por la cantidad de intermediarios que participaron de la operación. “Se procuró un lucro indebido para los terceros intervinientes, lo que generó un claro perjuicio a las arcas del Estado Nacional”, dijo en aquel momento Stornelli al pedir la elevación. Allí fueron elevados a juicio De Vido, Baratta y el ex presidente de Enarsa Exequiel Espionosa, además de dos empresarios.

El resto de los involucrados, dijo Ercolini, “resultan ser ajenos respecto de los sucesos acreditados en esta instancia y que fueron elevados a juicio oral respecto de los nombrados, por lo que deviene procedente dictar sus respectivos sobreseimientos en los términos del artículo 336 inciso 4 del CPPN”.

Julio De Vido junto a Roberto Baratta
Julio De Vido junto a Roberto Baratta

“A esta altura no es posible determinar que las maniobras objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva. Tampoco se han sumado otros elementos en el devenir de la investigación que permitan establecer que los imputados formaron parte de aquella asociación ni de sus diversos planes delictivos. En efecto, considero que los hechos denunciados y respecto de los cuales se avanzó a priori versaron esencialmente sobre conductas encuadrables en el artículo 173 inciso 7° en función del artículo 174 inciso 5° del CP -administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública-, mas no advierto que el accionar de los individualizados se adecúe en las previsiones del artículo 210 del CP (es decir la asociación ilícita)”, dijo.

La causa investigaba si hubo defraudación al Estado a través de la compra de buques de gas natural licuado. Estas actuaciones tuvieron su inicio a raíz de las denuncias realizadas por Juan Ricardo Mussa -Presidente de la ONG ´Paso por Paso Argentina´- el día 20 de octubre de 2014 y por los entonces diputados de la Nación Patricia Bullrich, Laura Alonso y Federico Pinedo con fecha 21 del octubre de 2014, en las que anoticiaron sobre la existencia de posibles actividades ilícitas vinculadas a la importación de gas natural licuado (en adelante GNL) concretadas desde el seno del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la empresa ´Energía Argentina SA´ (en lo sucesivo ENARSA, hoy denominada ´Integración Energética Argentina SA´ -en adelante IEASA-), más las presuntas intervenciones de las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales (de seguido YPF) y DYSAN, durante el período transcurrido entre los años 2008 a 2015. Concretamente, se denunció el posible pago de sobreprecios del fluido, la participación de intermediarios y pago de comisiones en el proceso de importación de GNL, en perjuicio de las arcas del Estado”.

El juez Julián Ercolini (Adrián Escandar)
El juez Julián Ercolini (Adrián Escandar)

En el requerimiento de elevación a juicio que hizo Stornelli en 2019 se dio por probado que De Vido y Baratta “violaron e incumplieron los deberes de los cargos que detentaban en contrataciones para la adquisición de Gas Natural Licuado (GNL) llevadas a cabo en el marco del programa gubernamental citado (PET), defraudando así los bienes e intereses que le fueron confiados y cuyo manejo, administración y cuidado se hallaban a su cargo”.

“Se ha probado que con tales maniobras se procuró un lucro indebido para los terceros intervinientes, lo que generó un claro perjuicio a las arcas del Estado Nacional, que se vio reflejada en la compra de seis embarques de GNL a Repsol Comercializadora de Gas SA por un total de U$S 267.935.139, como así, con el pago de las comisiones a favor de YPF SA en orden a tales operatorias que ascendían al 0,5% por gestión, y por otro, en la contratación para la intermediación de operaciones comerciales de las firmas DILIGENTIA SA y DYSAN SA, por un total de U$S 6.260.000″, resumió el dictamen.

En la causa de GNL, el perito que intervino en un comienzo, David Cohen, fue procesado por falso testimonio agravado. La defensa de Baratta lo había denunciado por haber utilizado un método “deficiente” de trabajo -calculó y comparó distintos tipos de gas- y por haber falseado u omitido los sitios de internet que citó como fuente de su informe.

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