Este miércoles 15 de julio vence el plazo para que las empresas y empleados del sector privado paguen a sus empleados en planilla la gratificación, un bono por Fiestas Patrias que se otorga cada año (otro se entrega en diciembre) y que equivale a poco más un sueldo entero (a los de la media planilla, se les paga la mitad).
Así, con el aumento de la UIT (la Unidad Impositiva Tributaria está en S/5.500 este año) cada año el monto de multas que puede poner la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral también ha aumentado. En el caso de no pagar o abonar fuera del plazo las gratificaciones, las multas se detallan así:
- En pequeñas empresas, las multas varían entre 0,45 UIT y 4,50 UIT, entre S/2.475 a S/24.750, respectivamente
- En empresas más grandes, las sanciones pueden ir de 1,57 UIT a 26,12 UIT. Entre S/8.635 y S/143.660.
Inspecciones por gratificación
¿Sunafil puede inspeccionar tu empresa por falta de pago de la gratificación? Sí. Pero debes saber que, según esta misma entidad, el 98% de las inspecciones realizadas fueron motivadas tras denuncias de los mismos trabajadores.
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Estos fueron los datos que se reportaron a fines del año pasado, cuando Sunafil resaltó que entre el 2024 y diciembre del 2025 se realizaron 27 mil 774 inspecciones por denuncias de gratificación versus las 557 inspecciones por operativos que realizaron de oficio.
Como se sabe el incumplimiento del pago de la gratificación se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.
Mayores problemas estarían en el cálculo
¿Sabías que muchas contingencias en el pago de la gratificación surgirían por errores en el cálculo y no necesariamente por el incumplimiento del pago? Por un lado, Karen Bustamante, asociada principal del estudio Echecopar, recomienda planificar con anticipación y revisar la información remunerativa de cada trabajador, con especial atención a quienes perciben ingresos variables o presentan situaciones particulares.
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Por otro lado, Juan Valera, abogado laboralista, coincidió en que una determinación incorrecta de la remuneración computable o una aplicación indebida de las reglas para empresas del Remype y trabajadores con RIA pueden generar diferencias en los montos pagados.
Como se sabe, el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración mensual íntegra si el trabajador laboró el semestre completo, es decir aquellos trabajadores que mantengan vínculo laboral hasta el 30 de junio de 2026.
Mientras, para aquellos trabajadores que no laboren el semestre completo, el monto de la gratificación será en proporción al número de meses calendarios completos laborados. Es decir, 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario.
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De igual manera, junto al pago de la gratificación, el empleador deberá abonar una bonificación extraordinaria, equivalente al 9 % del aporte al Seguro Social de Salud, que hubiese correspondido efectuar por concepto de la gratificación. En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6,75 %.
Hay que recordar, además, que las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos; a excepción de los descuentos establecidos por Ley (Impuesto a la Renta), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial.