El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al bar Sargento Pimienta, ubicado en Barranco, tras concluir que impidió de manera injustificada el ingreso de un ciudadano y, además, le negó el acceso al Libro de Reclamaciones cuando este intentó dejar constancia de lo ocurrido. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 determinó que ambas conductas vulneraron derechos reconocidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Como resultado del procedimiento administrativo, la autoridad impuso una multa total de 5,50 UIT a la empresa Bar y Restaurante Turístico Sargento Pimienta E.I.R.L. La Resolución Final N° 1792-2026/CC2, a la que accedió en exclusiva Infobae Perú, también ordena la adopción de medidas correctivas para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse, incluyendo la capacitación de su personal sobre las reglas que regulan el ejercicio del derecho de admisión.
El incidente que originó la denuncia
El caso se remonta al 19 de julio de 2025, cuando un cliente acudió al establecimiento durante la noche. Según expuso ante Indecopi, al llegar al local fue advertido por el personal de seguridad de que debía desechar una bebida que llevaba consigo para poder ingresar.
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De acuerdo con el expediente, el ciudadano decidió retirarse momentáneamente hacia una esquina cercana para terminar de consumir la bebida. Sin embargo, al regresar, el acceso le fue restringido. Los agentes de seguridad le indicaron que no podía entrar debido a que había estado bebiendo en la vía pública y que el establecimiento se reservaba el derecho de admisión.
Frente a esa situación, el consumidor cuestionó la decisión y sostuvo que el hecho de haber consumido una bebida fuera del local no constituía una razón válida para impedirle el ingreso. Posteriormente, solicitó el Libro de Reclamaciones para registrar su queja, pero tampoco pudo acceder a este mecanismo.
Indecopi cuestionó el sustento del derecho de admisión
Durante la evaluación del caso, la Comisión revisó las pruebas presentadas, incluyendo material audiovisual registrado por el denunciante. En dichas imágenes se observó que el establecimiento exhibía un aviso en el que señalaba que se reservaba el derecho de admisión para personas que consumieran bebidas alcohólicas en la vía pública, alegando que ello obedecía a una disposición de la Municipalidad de Barranco.
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No obstante, la autoridad concluyó que el negocio no acreditó la existencia de una norma municipal que autorizara expresamente esa restricción. Incluso, Indecopi realizó actuaciones de oficio para verificar si existía alguna disposición que respaldara la medida, sin encontrar evidencia que sustentara la versión del establecimiento.
La resolución señala que el derecho de admisión no puede aplicarse de manera arbitraria y debe basarse en criterios objetivos, razonables y previamente establecidos. Asimismo, la Comisión observó que no existían elementos que demostraran que el denunciante se encontraba en estado de ebriedad, alterado o que representara un riesgo para la seguridad del local o de otros asistentes.
Bajo esas consideraciones, el organismo concluyó que la negativa de ingreso carecía de una justificación válida y que el proveedor incumplió con brindar un servicio idóneo a un potencial consumidor.
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No se acreditó discriminación
Aunque el denunciante también sostuvo que la medida constituía un acto discriminatorio, este extremo de la denuncia no prosperó.
La Comisión explicó que, si bien quedó demostrado que se le negó el ingreso al establecimiento, no se encontraron indicios que permitieran concluir que la decisión estuvo basada en motivos vinculados al origen, raza, sexo, condición económica u otras categorías protegidas por la legislación.
Según la resolución, la restricción aplicada se sustentó exclusivamente en la supuesta infracción relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. Por ello, aunque la medida fue considerada injustificada desde la perspectiva de la idoneidad del servicio, no alcanzó los elementos necesarios para ser calificada como un acto de discriminación en el consumo.
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La negativa a entregar el Libro de Reclamaciones
Otro de los aspectos analizados por Indecopi fue la negativa a proporcionar el Libro de Reclamaciones. El expediente recoge que, tras ser impedido de ingresar, el ciudadano solicitó este documento para registrar formalmente su reclamo.
Sin embargo, el personal del establecimiento respondió de manera evasiva y argumentó que el libro se encontraba dentro del local o que no correspondía entregarlo porque el solicitante no había realizado ningún consumo.
La Comisión rechazó esa interpretación y recordó que el derecho a acceder al Libro de Reclamaciones no depende de que exista una compra o contratación efectiva. La obligación de ponerlo a disposición surge desde el momento en que un negocio ofrece bienes o servicios al público.
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Además, precisó que este derecho también alcanza a los consumidores potenciales que consideran afectados sus intereses en el marco de una oferta comercial, por lo que el establecimiento estaba obligado a facilitar el libro cuando fue requerido.
Multa y medidas correctivas
Por las infracciones acreditadas, Indecopi impuso una multa de 3 UIT por impedir injustificadamente el ingreso del denunciante y otra de 2,50 UIT por no entregar el Libro de Reclamaciones, sumando una sanción total de 5,50 UIT.
La resolución también dispone que el establecimiento capacite a todo el personal de su local de Barranco respecto a las condiciones legales para aplicar el derecho de admisión. Para acreditar el cumplimiento de esta medida, deberá presentar la relación de participantes, material de las capacitaciones, registros fotográficos y audiovisuales, así como la identificación de los especialistas encargados de impartirlas.
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Adicionalmente, la empresa deberá reembolsar S/ 36,00 al denunciante por concepto de la tasa administrativa que abonó para presentar su denuncia. Una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, el establecimiento será incorporado al Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi por el plazo previsto en la normativa vigente.
Multa a Sargento Pimienta es apelable
La decisión emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 de Indecopi no agota la vía administrativa, por lo que aún puede ser cuestionada por las partes involucradas. De acuerdo con la resolución, el único recurso impugnativo disponible es la apelación, mecanismo que permite que el caso sea revisado por una instancia superior dentro de la propia entidad.
El plazo para presentar dicho recurso es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si ninguna de las partes interpone una apelación dentro de ese periodo, la decisión quedará consentida y adquirirá firmeza en sede administrativa, habilitando además la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi.
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Sobre el derecho de admisión
En el Perú, el derecho de admisión no es absoluto ni puede usarse bajo ningún motivo para discriminar a las personas. Según las normas de Indecopi y la Constitución, los locales comerciales en Lima sí pueden aplicar restricciones de ingreso, pero estas deben basarse exclusivamente en criterios objetivos y justificados, tales como razones de seguridad, capacidad de aforo, vestimenta específica requerida para un evento o el estado de sobriedad del cliente.
Si un establecimiento impide la entrada a alguien por motivos de raza, orientación sexual, género o condición socioeconómica camuflándose en este derecho, incurre en una práctica ilegal y sancionable con multas severas y la clausura del negocio.