Un comensal masticó una piedra mientras consumía un ceviche en un restaurante de Trujillo y terminó con la fractura de una pieza dental. Por este caso, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad sancionó a la empresa Inversiones Caleta del Carajito E.I.R.L. con multas que, en conjunto, ascienden a 10,52 UIT, equivalentes a S/ 57.860.
De acuerdo con la Resolución Final N.° 0200-2026/INDECOPI-LAL, accedida en primicia por Infobae Perú, el afectado acudió al establecimiento el 25 de mayo de 2025 junto a compañeros de trabajo y pidió un “ceviche de ojo de uva mixto personal”. Según el expediente, al masticar el alimento encontró una piedra de aproximadamente un centímetro que le provocó un fuerte dolor, sangrado y la fractura de un molar, el cual posteriormente tuvo que ser extraído.
Cliente denunció falta de atención tras accidente
El denunciante sostuvo que, tras el incidente, solicitó auxilio médico y el Libro de Reclamaciones del restaurante, pero ambos pedidos fueron rechazados. Ante ello, sus compañeros lo trasladaron a una clínica odontológica, donde recibió atención y se le diagnosticó una “Fractura Vertical de la pieza 15”, según el certificado odontológico incorporado al expediente.
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La resolución señala además que, días después, el consumidor volvió al establecimiento para registrar formalmente su reclamo. Sin embargo, afirmó que nuevamente se le negó el acceso al Libro de Reclamaciones y que recibió un trato intimidante. Incluso, acudió con un efectivo policial para dejar constancia de lo ocurrido.
Indecopi concluyó que el alimento no era apto para el consumo
Durante el procedimiento, el restaurante negó responsabilidad y cuestionó las pruebas presentadas por el denunciante. Entre otros argumentos, sostuvo que no existía evidencia suficiente para demostrar que la piedra provenía del plato servido y señaló que el consumidor pudo haber advertido el objeto extraño antes de ingerirlo.
No obstante, la Comisión concluyó que sí existían elementos que acreditaban la falta de idoneidad del servicio. La resolución destaca que hubo atención odontológica el mismo día del incidente y que la extracción de la pieza dental quedó sustentada con documentos médicos. Además, se valoró un mensaje enviado por personal del restaurante en el que se indicaba: “Señorita, yo le dije al señor que hasta el domingo se le haría la transferencia, lo que me indicó, USD 150,00”.
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Según Indecopi, esta comunicación constituyó un reconocimiento del perjuicio sufrido por el cliente y evidenció que el establecimiento aceptó asumir parte de los gastos derivados del tratamiento dental.
También sancionaron al restaurante por el Libro de Reclamaciones
La resolución determinó que el establecimiento no contaba con un Libro de Reclamaciones físico o virtual disponible para los consumidores al momento de los hechos. En videos revisados por la Comisión, una trabajadora respondió “No tengo” cuando el cliente solicitó el documento.
Asimismo, el expediente concluyó que el restaurante negó el acceso al Libro de Reclamaciones en al menos dos oportunidades. Aunque la empresa presentó videos posteriores donde aparecía un aviso y un libro disponible, Indecopi señaló que no existían pruebas de que estos estuvieran implementados antes de la denuncia.
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Ordenan reembolso y medidas correctivas
Como parte de las medidas correctivas, la Comisión ordenó al restaurante reembolsar los gastos médicos del denunciante, previa acreditación de los pagos realizados. El consumidor había solicitado el reintegro de S/ 7.950 por tratamientos odontológicos.
Además, el establecimiento deberá capacitar a su personal en inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manipulación de alimentos, así como implementar un botiquín de primeros auxilios. La resolución también advierte que, si la empresa incumple las medidas ordenadas, podría recibir multas coercitivas adicionales.