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Cálculo de la CTS: Licencias, feriados y más conceptos que se toman en cuenta

Desde los primeros días de mayo las empresas podrán pagar la CTS a los trabajadores privados, pero deben tener cada vez más consideraciones para el cálculo

Recuerda que el retiro CTS tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026. - Crédito Andina

Ya desde el 1 de mayo las empresas pueden realizar el depósito del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, un pago por derecho laboral dirigido a proteger a los trabajadores cuando son cesados de su empleo.

Según Buk Perú, durante años el cálculo de esta CTS ha sido un proceso rutinario dentro de las empresas, pero ese escenario es distinto actualmente. Ahora un entorno laboral más dinámico y complejo, con más feriados, modalidades híbridas, cambios contractuales dentro del año y remuneraciones variables han añadido nuevas capas de detalle al cálculo que se hace para el pago de los trabajadores en mayo y noviembre.

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“Variables como licencias con goce o sin goce, subsidios, ausencias, cambios salariales o conceptos remunerativos dentro del período computable también influyen directamente en la base de cálculo de los beneficios laborales”, explica Jimmy Huatuco, líder de implementaciones en Buk Perú. Dentro de este cálculo, además, se incluyen si un trabajador recibió un mayor monto por laborar un feriado.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) protege a empleados privados frente al cese laboral y ahora puede retirarse en su totalidad. (Andina)

Jornadas computables

Según la guía oficial del pago de la CTS del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) son computables para el cálculo de la CTS los días de trabajo efectivo, prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

“Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo (1/30) por cada uno de estos días”, aclaran el MTPE.

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Asimismo, por excepción, también son computables:

  • Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente
  • Los días de descanso pre y post natal
  • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador
  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
El Congreso de Perú aprobó a libre disponibilidad del 100% de la CTS para trabajadores del sector privado hasta el 31 de diciembre de 2026. (Andina)

El desafío del nuevo cálculo

“El desafío ya no es conocer la fórmula, sino considerar correctamente todos los factores que influyen en el cálculo. Cuando el proceso sigue siendo manual o depende de Excel, el margen de error aumenta”, señala Jimmy Huatuco, líder de implementaciones en Buk Perú.

Así, cada feriado puede implicar ajustes en jornadas, descansos compensatorios o pagos adicionales. Sin embargo, no es el único factor que impacta el cálculo de la CTS. A esto se suma una mayor rotación laboral, incrementos salariales dentro del mismo periodo computable y esquemas híbridos que exigen un registro más ordenado y actualizado.

También el rol del colaborador ha cambiado: cada vez más trabajadores revisan sus montos, comparan cálculos y utilizan herramientas digitales para verificar que sus beneficios estén correctamente liquidados. “En ese contexto, debemos ser mucho más cuidadosos pues un error de cálculo puede convertirse en un reclamo formal”, recomienda Buk Perú.

“La tecnología ha empoderado a los trabajadores, pero también obliga a las empresas a ser más precisas. La transparencia ya no es opcional”, añade Huatuco.

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