Trabajadores públicos no podrían ser cesados si se fusionan o reestructuran entidades

Al menos dos candidatos a la presidencia plantan eliminar ministerios o fusionarlos, ¿qué pasará con los trabajadores de esas entidades? Un dictamen los protegería del despido

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Trabajadores públicos en Perú
Si una entidad se extingue los trabajadores podrían pasarse a otra que tome las funciones de la eliminada. - Crédito Andina

Los candidatos Rafael López Aliaga y Álex Gonzáles tienen propuestas para eliminar y fusionar ministerios. En el caso de Gonzales, del Partido Verde, este propone juntar los ministerios del Interior y de Defensa, mientras que el primero busca solo dejar seis ministerios y eliminar los demás.

Esto, que busca ahorrase dinero para destinarlo a otras partidas, también afectaría a los trabajadores que laboran en esas entidades. Al eliminar ministerios, estos trabajadores podrían ser cesados definitivamente y no continuar laborando en el sector público.

Pero ahora un dictamen aprobado por el Congreso podría cambiar esto y hacer que se prohíba el cese de los empleados estatales en caso de restructuración, fusión o extinción de entidades. La medida haría que los trabajadores sean movidos a otras plazas en las entidades que asuman las funciones que tenían las instituciones eliminadas.

RLA propone cerrar varios ministerios y solo dejar seis operativos. - Crédito Reuters/Angela Ponce
RLA propone cerrar varios ministerios y solo dejar seis operativos. - Crédito Reuters/Angela Ponce

Medida protegería a trabajadores

El pasado martes 31 de marzo la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso aprobó el dictamen de la “Ley que garantiza los derechos laborales de los trabajadores del Estado en proceso de reorganización, fusión, absorción, extención o reestructuración de entidades públicas”, una medida que ya había sido dictaminada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Esta busca que los trabajadores estatales no sean cesados cuando una entidad del Estado es eliminada o cambiada, sino que se les reordene en otras entidades que cumplan las funciones de la que fue extinguida.

Queda prohibido el cese o despido de servidores públicos motivado exclusivamente por la reorganización, fusión, absorción, extinción o reestructuración de la entidad empleadora. El término de la relación laboral solo procede por causa justa, debidamente comprobada mediante procedimiento administrativo disciplinario, con pleno respeto del debido proceso y de la normativa laboral vigente”, detalla la medida.

Alex Gonzáles, candidato a Presidente 2026
Alex Gonzáles propone fusionar el Ministerio del Interior y el de Defensa. - Crédito Difusión

¿A quiénes se aplicaría?

La medida se aplicaría a “todos los trabajadores del sector público, incluyendo a las entidades del Gobierno Nacional, los organismos públicos, las unidades ejecutoras y los programas o proyectos especiales creados conforme al artículo 38 de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo“.

Es decir, empleados de los regímenes laborales públicos, incluyendo los decretos legislativos 276, 728 y 1057 y la Ley 30057, entre otros regímenes especiales de naturaleza pública, podrían acogerse a esta Ley siempre que el vínculo laboral del trabajador se encuentre vigente al inicio de los procesos de reorganización, fusión, absorción, extinción o reestructuración de la entidad pública.

Pero quienes sí quedarán exceptuados serán “únicamente los funcionarios y servidores de confianza o de libre designación y remoción”.

Personas con trabajadora pública
Trabajadores serían reubicados en otras entidades. - Crédito Andina

Se reasignaría a los trabajadores

Así, se plantea que los trabajadores afectados por procesos de reorganización, fusión, absorción, extinción o reestructuración de una entidad pública sean reasignados o reubicados a las entidades que asuman las funciones o competencias de la entidad de origen. Esto se haría bajo las siguientes reglas:

  • Respeto del régimen laboral de origen de cada trabajador reasignado o reubicado
  • Preservación de los derechos y condiciones laborales del trabajador reasignado o reubicado
  • La reasignación o reubicación debe efectuarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la reorganización, fusión, absorción, extinción o reestructuración de la entidad de origen
  • De ser necesario, el trabajador reasignado o reubicado recibe inducción o capacitación en la entidad de destino por un período de hasta un mes sin suspensión de la percepción de su remuneración ni afectación de sus derechos laborales durante dicho período.