
La Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema anuló el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que restringía la tercerización laboral en las actividades principales de las empresas.
La decisión, que pone fin a un debate jurídico de más de cuatro años, tiene efectos generales y permite que todas las empresas del país continúen utilizando la tercerización conforme a las reglas originales, sin contingencias legales.
Así lo destacó Luis Vinatea, socio de Vinatea & Toyama, quien sostuvo que el fallo restablece el marco legal previo e impide restricciones que, según el experto, transgredían la Ley 29245 de Tercerización Laboral.
La Corte Suprema anula el concepto de “núcleo del negocio”
Según Luis Vinatea, la sentencia declaró fundada una acción popular contra el decreto supremo y deja sin efecto la prohibición de tercerizar actividades consideradas como el “núcleo del negocio”.
El especialista explicó que el Gobierno, con el decreto anulado, había introducido restricciones que no estaban contempladas en la ley original y que excedían el mandato legal.

El concepto de “núcleo del negocio”, introducido por el decreto, fue considerado por la Corte Suprema como vago e impreciso, ya que no ofrecía criterios claros para que las empresas supieran con certeza qué actividades podían tercerizar.
De acuerdo con el análisis compartido por Vinatea & Toyama, esta falta de definición “vulneraba los principios de seguridad jurídica y tipicidad” en el mercado laboral peruano.
Las empresas pueden continuar tercerizando conforme a la ley original
Con la anulación de la norma, la prohibición de tercerizar actividades centrales de una empresa deja de estar vigente y el sector empresarial puede recurrir nuevamente a la tercerización, conforme a lo establecido en la Ley 29245 y su reglamento.
Vinatea resaltó que la Corte Suprema ha tomado la decisión correcta al restablecer la legalidad y la constitucionalidad del marco regulatorio. La sentencia aclara que las empresas pueden utilizar la tercerización sin temor a contingencias legales generales, siempre que se respeten las reglas originales.

La Corte Suprema dejó en claro que, si bien se elimina la prohibición general, los casos de tercerización fraudulenta o abusiva seguirán siendo sancionados conforme a la legislación vigente.
La protección de los derechos laborales frente a prácticas irregulares no se ve afectada y los mecanismos de control continúan vigentes. Vinatea enfatizó que lo que se anula es la restricción general e imprecisa, pero la supervisión y sanción de conductas irregulares permanece inalterable.
¿Qué es la tercerización laboral?
La tercerización laboral, también conocida como outsourcing, es una práctica en la que una empresa contrata a otra para que realice actividades o servicios específicos. Aquí es donde entran las denominadas services.
Esta modalidad está regulada en el Perú por la Ley N° 29245. El decreto ahora anulado había intentado limitar la tercerización de las actividades centrales de las empresas, creando el concepto de “núcleo del negocio” y prohibiendo su tercerización.
Con la sentencia de la Corte Suprema, destaca Luis Vinatea, se restablecen las reglas previas y se elimina la restricción general, permitiendo que las empresas continúen utilizando la tercerización dentro del marco legal original.
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