“Nadie está obligado a entregarse a la justicia”: La tesis de César Nakazaki para evitar prisión preventiva de Adrián Villar

El abogado sostuvo que la demora en la entrega del investigado no constituye obstrucción, sino el ejercicio de un derecho. Además, planteó que el homicidio culposo debe absorber los cargos de omisión y fuga, reduciendo la pena probable a menos de 5 años

César Nakazaki expuso que no existe la obligación legal para que una persona se entregue a las autoridades y sea detenida. | Justicia TV

El futuro inmediato de Adrián Villar Chirinos, investigado por la muerte de la deportista de apnea Lizeth Marzano en San Isidro, depende de una resolución judicial que será leída este miércoles 4 de marzo. Durante la extensa audiencia realizada en el 33.º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, la estrategia de la defensa, dirigida por el abogado César Nakazaki, giró en torno a un principio legal fundamental: la ausencia de una obligación jurídica de entregarse voluntariamente a las autoridades tras la comisión de un delito.

Nakazaki abrió su exposición ante el juez Adolfo Fernando Farfán Calderón subrayando que la defensa no cuestiona la existencia de graves y fundados elementos de convicción —primer presupuesto de la prisión preventiva— ya que Villar reconoció su responsabilidad desde el inicio y manifestó su voluntad de someterse al proceso penal. “El primer presupuesto está acreditado, no negamos la sospecha fuerte”, puntualizó el letrado. A partir de allí, el debate se centró en los otros tres requisitos: prognosis de la pena, peligro procesal y proporcionalidad de la medida.

El argumento central de Nakazaki reside en que, conforme a la Constitución peruana y al Código Procesal Penal, ninguna persona está legalmente obligada a entregarse tras cometer un delito. “¿La comisión del delito y la flagrancia delictiva generan la obligación legal de entregarse a la autoridad para ser detenido? ¿Existe la obligación legal de entregarse?”, cuestionó el abogado, citando el artículo 2, numeral 24, literal A de la Constitución.

Read more!

Insistió que el Código Penal permite incluso resistir la detención sin incurrir en delito, y que huir del lugar de los hechos solo se sanciona si implica violencia. “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. El Estado puede detener, pero no existe una obligación legal de entregarse”, remarcó Nakazaki.

Agregó que Villar ejerció su derecho a buscar asesoría legal antes de apersonarse formalmente a la investigación, una conducta regular y legítima, y, respecto al peligro de fuga, refutó los argumentos de la Fiscalía sobre el supuesto riesgo de que Villar eluda la acción de la justicia.

Enfatizó que el arraigo familiar está plenamente acreditado por la presencia de padres y una hermana menor, así como por la existencia de lazos afectivos y de convivencia. “No se puede sostener que la ausencia de hijos o de obligaciones alimentarias implica falta de arraigo”, expresó, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y diversos autos supremos. Además, la defensa presentó documentación sobre el domicilio validado por la policía, actas notariales y correos de la constructora que aclaran cualquier error en la dirección registrada en el DNI.

La defensa también mostró que Villar era estudiante universitario activo en la Universidad del Pacífico, con matrícula, carnet universitario y carta de prácticas profesionales, además de no registrar antecedentes penales. “Es un joven honesto que cometió un gravísimo error, pero su vida es limpia”, afirmó Nakazaki, destacando que el arraigo estudiantil y la trayectoria académica también son relevantes para descartar el peligro de fuga.

Sobre el peligro de obstaculización, el abogado negó que Villar haya destruido, modificado u ocultado pruebas. Argumentó que el vehículo fue entregado para peritaje y los exámenes toxicológicos presentados —realizados en laboratorios certificados— son válidos en el proceso. “No existe informe técnico o pericial que indique que se ha impedido la labor investigativa. Las demoras en la presentación de documentos no configuran obstaculización, ya que no hay evidencia de manipulación fraudulenta”, sostuvo Nakazaki.

El juez Adolfo Fernando Farfán interrogó a Adrián Villar al cierre de la audiencia en la que se evalúa la solicitud de nueve meses de prisión preventiva

El pronóstico de pena fue otro eje de la defensa. Nakazaki señaló que la Fiscalía incurrió en un error al sumar las penas de los delitos imputados: homicidio culposo agravado, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente. “No se puede sancionar doblemente por hechos que protegen el mismo bien jurídico. La pena probable, considerando la doctrina y la jurisprudencia, no supera los cinco años, que es el umbral para justificar la prisión preventiva”, remarcó el abogado, quien añadió que la existencia de atenuantes —como la confesión sincera y la presentación voluntaria— reduce aún más la posibilidad de una condena efectiva de cárcel.

“Perdón y mil veces perdón”

En su intervención personal, Adrián Villar reiteró su arrepentimiento y su disposición a someterse al proceso judicial. “Perdón y mil veces perdón a la familia y a quienes amaban a Lizeth. Estoy profundamente arrepentido y acepto mi responsabilidad”, dijo ante el juez.

Tras el testimonio inicial, el magistrado insistió en conocer los motivos que llevaron a Villar a abandonar la escena sin auxiliar a la víctima. “¿Qué pasó por tu cabeza, hijo, cuando hiciste eso? ¿Y por qué no bajaste y atendiste a esa señorita? ¿Por qué huiste? ¿Qué te pasó? ¿Qué pasó por tu cabeza? ¿En qué estabas pensando?”, preguntó el juez Adolfo Fernando Farfán Calderón.

“No sé qué me pasó. De verdad, no sé qué me pasó. No sé qué fue lo que pasó. Mi cabeza me decía que pare y mi cuerpo no obedecía. Nunca me había pasado algo similar. No, no sé qué me pasó. Lo siento muchísimo”, respondió el joven de 21 años.

Read more!