
El mes de noviembre de 2025 en Perú presenta un panorama singular en materia de descansos oficiales. Según el calendario gubernamental vigente, el único feriado nacional del periodo será el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. Este día, de carácter obligatorio y descanso, alcanza a trabajadores de los sectores público y privado, quienes tienen derecho a un receso remunerado en cumplimiento del Decreto Legislativo n.º 713.
La normativa establecida señala que, si un trabajador labora durante el feriado nacional y no recibe un día de descanso a cambio, debe percibir una remuneración equivalente al triple de su salario diario. Es decir, el colaborador obtiene el pago ordinario por el feriado, otro por la jornada efectivamente trabajada y un adicional del 100 %.
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Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que, por ejemplo, si un empleado cobra S/ 100 diarios y trabaja el 1 de noviembre, alcanzará S/ 400 en total: S/ 100 por el feriado, S/ 100 por la jornada y S/ 200 como sobretasa. Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, solo corresponde el pago habitual de ese día y no el feriado aparte, advirtió la CCL.
Feriados y días no laborables

La legislación laboral peruana distingue con precisión entre feriados y días no laborables. Los feriados, como el 1 de noviembre, son fechas instauradas por ley donde los empleados de todas las áreas deben descansar con goce de haber. Si se presta servicio en esta jornada y no se otorga el descanso sustitutivo, corresponde la compensación económica antes mencionada.
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Los días no laborables, por su parte, suelen ser decretados por el Ejecutivo, aplican principalmente al sector público y requieren reposición de horas laboradas más adelante. Además, el descanso en estos casos no se considera de cumplimiento automático ni está sujeto a pago extra si se labora.
¿Me tienen que pagar si trabajé el 1 de noviembre?
El sábado 1 de noviembre se conmemoró el Día de Todos los Santos, que constituye el feriado nacional número 12 del año y es aplicable a trabajadores de los sectores público y privado en todo el país.
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En total, 16 fechas libres están reconocidas oficialmente para ambos sectores, otorgando derecho a descanso pagado.De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el pago por laborar en un feriado como el 1 de noviembre está regulado por el Decreto Legislativo 713.
Si un trabajador del sector privado presta servicios en esa fecha y no recibe un descanso sustitutorio, corresponde una remuneración triple de su salario diario. Por ejemplo, si el ingreso diario es de S/ 100, el empleado percibe S/ 100 por el feriado no laborado, S/ 100 por la jornada efectivamente trabajada y una sobretasa de S/ 200 (100% adicional) por laborar en feriado.
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Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que, aunque se denomina “triple remuneración”, en realidad el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el pago por el feriado ya está incluido en la remuneración mensual. Además, si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibe el pago correspondiente a ese descanso, sin un monto adicional por el feriado.
Feriados en Perú
Durante 2025, el cronograma nacional agrupa un total de dieciséis feriados oficiales. El 1 de noviembre figura como el duodécimo en la secuencia anual, según datos de la CCL.
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El ciclo de feriados de fin de año contempla además el lunes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho, que también coincide con el Día Internacional contra la Corrupción y el Día del Ejército del Perú) y jueves 25 de diciembre (Navidad). Estos últimos permitirán un feriado largo en diciembre que será especialmente esperado por los trabajadores peruanos.
La CCL advierte que la negativa a pagar el monto adicional correspondiente al trabajo en feriado, o la ausencia de otorgamiento del descanso compensatorio, constituye una infracción laboral grave. Las multas por este tipo de incumplimientos pueden superar los 24.000 soles, dependiendo del tamaño y clase de la empresa. Estas sanciones buscan asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados en cada jornada festiva nacional.
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¿Cuáles son los feriados que le quedan al 2025?
El siguiente feriado nacional es este sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. Los siguientes días de descanso nacional que le quedan al presente año son:
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
- Viernes 26 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo
- Viernes 2 de enero: Día no laborable para el sector público
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