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Presentan demanda contra la Ley 32581 ante el TC: Maestros jubilados se quedarán sin aumento de pensión

Colegio de Economistas de Lima formalizó la acción para traerse abajo la cuestionada norma aprobada por el Congreso pese a las advertencias del Consejo Fiscal. Gremio invoca reciente fallo del Tribunal Constitucional que restableció la prohibición de iniciativa de gasto al Parlamento

Profesor en escuela
El Congreso anterior aprobó subir la pensión para profesores jubilados y cesados omitiendo las observaciones técnicas del MEF. - Crédito Andina/Eddy Ramos
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El Colegio de Economistas de Lima (CEL) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, que fija las pensiones de los docentes jubilados y cesantes en un monto equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial, actualmente en 3.500 soles mensuales.

En el documento al que accedió Infobae, el gremio exige al TC que se expulse la norma del ordenamiento jurídico y se exhorte al Congreso a que emita una norma “que atienda la problemática pensionaria de forma integral con pleno respeto a los principios de sostenibilidad financiera del sistema previsional, con base en estudios actuariales rigurosos y dentro del marco constitucional vigente, garantizando que toda mejora pensionaria se financie de manera sostenible y equitativa para el conjunto de la población”.

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Como se recuerda, el 15 de abril de 2026, el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley 32581, lo que implicó desestimar las observaciones técnicas formuladas por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas. El CEL, representado por su Decano José Manuel Mesía Herrera, sostiene que esa aprobación por insistencia no subsana los vicios de origen de la norma.

Documento impreso con sellos del Tribunal Constitucional de Perú, firmas y párrafos de texto con resaltados en amarillo
El Colegio de Economistas de Lima presenta una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de Perú contra la Ley 32581 sobre pensiones de docentes jubilados.

Prohibición de iniciativa de gasto

Dentro de los fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad, el gremio advierte que la ley de aumento de pensiones a maestros vulnera el artículo 79 de la Constitución que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa de gasto.

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Si bien el actual TC abrió la puerta para que los congresistas sí puedan emitir leyes con impacto en el presupuesto del año siguiente, un reciente fallo cerró dicha posibilidad. Se trata de la sentencia 00018-2023-PI/TC, donde se “reafirmó la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de política presupuestal y estableció que la separación de poderes exige respetar las competencias constitucionalmente asignadas a cada órgano del Estado”. En otras palabras, restableció la prohibición de generar gasto público a los parlamentarios, incluso así sea a las finanzas del próximo año.

El Colegio de Economistas invoca este precedente en su demanda de inconstitucionalidad. “El Tribunal precisó (en dicha sentencia) que las leyes que alteran la cadena de pagos del Estado vulneran el artículo 79 cuando no cuentan con el respaldo del Ejecutivo”, se lee.

Elmer Cuba
“Es ilegal”: Ley de aumento de pensiones para maestros a S/3.500 no se aplicará, según el MEF

De acuerdo con la demanda, la Ley 32581 crea una obligación fiscal permanente de al menos 5.670 soles millones anuales sin identificar fuente de financiamiento alguna, lo que, advierten, configura una violación directa a ese precepto constitucional.

El gremio alerta que el gasto podría incrementarse a 18.837 millones de soles anuales si es que otros pensionistas del SNP, no solo los maestros jubilados, piden por igualdad el mismo tratamiento que los docentes.

Más argumentos

El Colegio de Economistas de Lima también advierte que la norma vulnera la prohibición constitucional de nivelar pensiones con remuneraciones de activos, así como el derecho a la igualdad. Esto último porque, dicen, otorga a los docentes jubilados inscritos en el Sistema Nacional de Pensiones una pensión casi cuatro veces superior a la del resto de afiliados del mismo sistema sin justificación objetiva

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