
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/21.400, para todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) en Perú.
Según el texto oficial, “la presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados… el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”. Esta norma alcanza a toda la población afiliada, sin excepción.
Uno de los puntos centrales del dictamen es la derogación de ciertas medidas vinculadas a la reforma de pensiones vigente. La propuesta elimina la obligatoriedad de aportes para los trabajadores independientes y restablece el “retiro del 95,5% de los fondos” para todos los jubilados al alcanzar la edad de retiro.
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Así, la iniciativa apunta a generar cambios significativos no solo en el acceso al dinero ahorrado, sino también en el marco regulatorio del sistema previsional peruano.
La norma también deroga el artículo 9 y la décimo séptima disposición complementaria final de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Esta disposición implica la anulación del aporte obligatorio para trabajadores independientes y la eliminación de la prohibición que impedía a la Sunat cobrar comisiones, tasas u otros conceptos por la recaudación de esos aportes.

El predictamen aprobado lleva por nombre: “Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta el monto por 4 unidades impositivas tributarias y otras disposiciones”.
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Procedimiento operativo y derogaciones claves
El proceso para acceder al octavo retiro de las AFP, propuesto en la medida, será unificado y sistematizado: todos los afiliados tendrán un plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia del reglamento, para presentar sus solicitudes de retiro, sea de manera física o virtual ante la administradora a la que pertenezcan.
De acuerdo con lo estipulado, el desembolso se realizará en armadas mensuales, permitiendo retirar hasta una UIT cada treinta días calendario. El primer desembolso se efectuará a los treinta días de presentada la solicitud.
El articulado habilita a los afiliados que desistan del retiro a solicitar la suspensión por única vez, con una anticipación mínima de diez días calendario respecto al siguiente pago. Esta opción otorga mayor control al usuario sobre sus recursos, garantizando flexibilidad en la administración del retiro proporcional a sus necesidades.
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En cuanto a las derogaciones de la reforma previsional, el texto señala que quienes accedan a este octavo retiro no verán afectado su derecho a la pensión mínima de S/600 ni su acceso a otros beneficios vinculados al sistema privado de pensiones.

Además, vuelve a otorgar el derecho universal de retirar el 95,5% del total acumulado en el fondo al momento de la jubilación, destacando que “el afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias”.
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Adicionalmente, la propuesta elimina definitivamente el aporte obligatorio para trabajadores independientes y la restricción impuesta a la Sunat, lo que modifica la estructura recaudatoria y la participación de dicha entidad en el proceso de cobro de aportes previsionales. De esta manera, el texto final del predictamen plantea cambios integrales en la administración y retiro de los fondos pensionarios en el país.
Rol de la SBS y futuro reglamento
La implementación de la medida estipula que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será responsable de establecer el reglamento operativo necesario. Este reglamento deberá definirse en un plazo máximo de treinta días calendarios desde la entrada en vigencia de la ley para asegurar el cumplimiento oportuno de los procedimientos y la disponibilidad de los recursos a los afiliados.
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Una vez publicado el reglamento, cada AFP estará obligada a informar y orientar a sus afiliados sobre los pasos a seguir, los canales habilitados y la estructura detallada de desembolsos.
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