
El Congreso de la República busca dejar sin efecto fallo del Tribunal Constitucional. A través de una solicitud formulada por Manuel Eduardo Peña Tavera, procurador público de la entidad, se solicitó la nulidad del acto de votación realizado el 18 de octubre de 2024, relacionado con el conflicto de competencias entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
De acuerdo al representante del Parlamento, la decisión no habría contado con el quórum exigido, según el artículo 5 de la Ley Orgánica de la entidad, el cual es de cinco magistrados. “Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado del tribunal, corroboró esta irregularidad durante una entrevista televisiva en Canal N. Mencionó que la votación se realizó con solo cuatro magistrados presentes”, destacó el documento.
En contexto, el artículo 119 del mencionado código, que se invoca en el petitorio, estipula la subsanación de vicios procesales antes de pronunciar sentencia. “El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido”, detalla el procurador en su presentación, enfatizando la necesidad de enmendar irregularidades en el proceso.
Además, destacó la emisión de un comunicado por parte de la Oficina de Imagen Institucional del Tribunal, que confirmaría la falta de quórum durante la votación de la causa. Aunque la presidenta del máximo intérprete de la carga magna insistió en la legalidad del proceso, al indicar que el debate comenzó con siete tribunos, el escrito detalla que el acto de votación debe estar claramente diferenciado del inicio de la sesión del pleno del Tribunal Constitucional.
“El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley”, reitera el escrito.
En ese sentido, Manuel Eduardo Peña Tavera propone que se subsane el vicio identificado, a través de la nulidad del acto de votación y proceder conforme a ley. Subrayó la falta de un “acuerdo o decisión válida” en torno a la declaratoria de la demanda competencial. Sin los votos necesarios, “no se podrá adoptar válidamente acuerdos y decisiones”, argumentó Peña Tavera.
Cabe mencionar que la medida se da luego de que el titular del Congreso, Eduardo Salhuana, asegurara que respetarán el fallo del Tribunal Constitucional. “Respetamos las decisiones de los organismos competentes. En este caso, el Tribunal Constitucional, por mandato de la carta política vigente, es el máximo intérprete de la Constitución. Nosotros hemos planteado una demanda competencial y si ella resuelve, declarando infundada o fundada, nosotros tenemos que respetar”, declaró en Canal N.

Asimismo, recordó que el Congreso le había solicitado al TC que establezca sus competencias exclusivas, debido a que consideran que estas han sido “dejadas de lado” por medidas cautelares o por acciones de amparo ante el Poder Judicial.
“El problema de fondo subsiste. Lo que el Congreso le ha pedido al Tribunal Constitucional es que establezca con claridad las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República en determinados aspectos que han sido dejados de lado por medidas cautelares o por acciones de amparo ante el Poder Judicial de los presuntos afectados. El Legislativo lo que considera es que estas competencias, siendo de naturaleza exclusiva, no deberían ser materia de una resolución de naturaleza judicial”, agregó.
¿Cómo fue la votación de la demanda competencial?
El Tribunal Constitucional rechazó la demanda presentada por el Congreso e indicó que las decisiones del PJ en favor de Inés Tello y Aldo Vásquez no representan un menoscabo de competencias en perjuicio del Congreso, ya que se trata de un proceso de tutela de derechos fundamentales que debe ser dirimido por un juez.
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