En un país como Perú, en el que el 29% de la población se encuentra en situación de pobreza, resulta relevante hablar de un proceso natural que involucra a cerca de la mitad de la ciudadanía: la menstruación.
De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis humanitarias y las tradiciones nocivas pueden tornar a la regla en una etapa de estigma y privaciones, una realidad que viven de primera mano las mujeres y las niñas, además de algunos hombres transgénero y personas no binarias.
“Los derechos humanos son derechos de todo ser humano en virtud de su dignidad humana. La menstruación está intrínsecamente relacionada con la dignidad humana, cuando las personas no pueden acceder a instalaciones de baño seguras y medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual. Las burlas relacionadas con la menstruación, la exclusión y la vergüenza también socavan el principios de la dignidad humana”, detalla.

Frente a esto, en conversación con Infobae Perú, Selmira Carreón, abogada y representante de la ONG Plan International, aborda el impacto que tiene en las niñas y adolescentes un manejo adecuado de la menstruación, además de las dificultades que se encuentran presentes en el marco normativo de nuestro país, específicamente en lo concerniente a la Ley N.° 31148.
¿Qué significa una ‘menstruación digna’?
La menstruación es un proceso natural que atraviesa la población femenina, en la mayoría de los casos, desde los 12 años, edad en la que se encuentran en un estado especialmente vulnerable frente a todos los cambios que experimentan en el ámbito físico y emocional. Esta realidad fue corroborada en el estudio ‘Retos e impactos del manejo de higiene menstrual para las niñas y adolescentes en el contexto escolar’, realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en Perú durante el 2020.
De acuerdo al informe, el 95% de las niñas y adolescentes manifestó haber sentido alguna incomodidad o dificultad cuando se encontraba con la regla dentro del espacio académico. Además del temor de mancharse el uniforme y de los malestares sufridos, como cólicos y desgano, se descubrió otra razón importante que las llevó a sentirse de esta forma: las bromas o burlas que el 57% de las adolescentes han escuchado en sus instituciones educativas, particularmente por parte de sus compañeros varones.

Frente a este complejo panorama, Carreón explica la necesidad de hablar de una ‘menstruación digna’, con la finalidad de referirse a la forma correcta y justa de llevar este proceso, puesto que aún hay muchos obstáculos que lo impiden. Por ejemplo: si bien —en el ámbito nacional y hasta el 2021— el 99,6% de instituciones educativas accede al servicio de agua, solo el 58,5% lo hace a través de una red pública, un 6,7% mediante un pilón de uso público, un 12% por medio de un camión cisterna o similar y un 10,7% a través de un pozo.
¿Cuál es el estado de la Ley N.° 31148?

La falta de acceso a servicios básicos, las dificultades económicas para adquirir los productos correspondientes para acompañar este proceso natural, la desinformación y el estigma son algunas de las barreras a las que debe hacer frente la población femenina cuando se trata de la regla.
Debido a ello y con el objetivo de mitigar el impacto negativo actual, surgió a finales de marzo del 2021 la Ley N.° 31148 (Ley que promueve y garantiza el manejo de la higiene menstrual de niñas, adolescentes y mujeres vulnerables), que dentro de sus planteamientos establece dos acciones clave: por un lado, encarga al Ministerio de Salud (Minsa) y al Ministerio de Educación (Minedu) que establezcan directrices y lineamientos con el fin de sensibilizar a la población sobre una correcta gestión de este tema tan importante, y, por otro lado, promueve el acceso gratuito de los productos de higiene menstrual para la población en situación de pobreza.

Sin embargo, pese a la aprobación y entrada en vigencia de la iniciativa gracias a su publicación en el diario El Peruano, lo cierto es que esta norma aún no ha sido implementada. El problema parte de que, si bien es una ley de carácter declarativa (por lo que no necesita un reglamento como tal), sí necesita un documento técnico que determine el plan de aplicación; es decir, de momento, solo se refiere a la gestión menstrual en términos muy generales, pero no dice específicamente el cómo se pondrá en marcha.
Responsabilidad compartida
El complicado panorama y la aparente inacción de los dos sectores señalados han llevado a que estos alcances sobre un correcto manejo de la menstruación aún no se materialicen. Frente a ello, Infobae Perú consultó con el Minsa sobre el estado de la iniciativa; sin embargo, la Dirección Ejecutiva de Salud Sexual y Reproductiva solo refirió que “en su calidad de ente rector en materia de salud y proponente, ya viene trabajando un documento técnico enfocado meramente en la prevención, atención y promoción de la salud en el manejo de higiene menstrual en niñas, adolescentes y mujeres vulnerables”.
Pese a ello, ante la interrogante sobre la entrada en aplicación de la ley, a más de tres años de su publicación, desde el sector se dejó en claro que dicha acción no será posible “hasta que este documento técnico normativo no sea aprobado”.

“El Minsa, mediante la DSARE ha desarrollado —mediante el grupo de expertos en salud sexual y reproductiva, pediatría, psiquiatría, psicología y medicina infanto-juvenil— la validación de un documento técnico”, concluyó.
Por su parte, para fines de este informe, intentamos contactar con la Oficina de Prensa y la Oficina General de Comunicaciones del Minedu; sin embargo, no obtuvimos una respuesta concreta a nuestras interrogantes.
¿Qué acciones permitirá la Ley N.° 31148?

La Ley N.° 31148 considera algunos aspectos relevantes para garantizar que las niñas, adolescentes y mujeres vivan una menstruación digna, entre los que se encuentran:
- Gestión menstrual: se considera a la manera en que las mujeres deciden abordar su ciclo menstrual, ya que pueden servirse para ello de diversos productos de contención, como toallas, tampones y más.
- Educación de la gestión e higiene menstrual: el Minsa y el Minedu deben establecer directrices para abordar los temas de la gestión e higiene menstrual, así como desarrollar proyectos de sensibilización para concientizar sobre su importancia en las instituciones de la educación básica regular, especial, superior y superior universitaria de forma transversal. Además, corresponde realizar actividades sobre la naturalización de la regla, al considerar las condiciones particulares de edad, condición económica, religión y cultura.
- Supervisión de productos: la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) supervisará el material con el que están elaborados los productos de higiene íntima femenina, puesto que sus insumos o concentración deberán ser aceptados en la práctica médica tras corroborar su calidad, seguridad y eficacia, así como el periodo en que permanecen en el organismo.
- Observatorio de Gestión Menstrual: el Minsa queda facultado para crear el Observatorio de Gestión Menstrual con el fin de promover la generación de información, datos y estadística para fines de carácter científico, además del desarrollo de políticas públicas a fin de garantizar la reducción de desigualdad en su acceso.
- Declaratoria de interés nacional: se declara de interés nacional el acceso universal, igualitario, gratuito y progresivo a productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes y mujeres adultas en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de garantizar su participación en la vida social y el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones y libres de discriminación.
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