
Desde casi 50 años los trabajadores, dependientes e independientes, del Perú cuentan con un sistema de ahorros que les permitirá tener una jubilación digna en los últimos años de su vida.
En nuestro país tenemos dos formas de juntar ese dinero y cada ciudadano puede escoger en cuál realizar ese ahorro, analizando los pros y los contra de cada uno.
Ellos son la AFP (Asociación de Fondo de Pensiones) y el SNP (Sistema Nacional de Pensiones) que es administrado por la ONP (Oficina de Normalización Previsional). Cada una con sus respectivas características.
Justamente en este último sistema, en el que una serie de dudas han aparecido en los últimos tiempos y la misma ONP se ha encargado de resolver para que los trabajadores del Perú ya no tengan dudas a la hora de hacer sus trámites.
Independiente facultativo

El primer caso que plantea la ONP es si un trabajador independiente que aporta al Sistema Nacional de Pensiones como facultativo, ¿tendrá más adelante atención en EsSalud?
En este punto al recordar que todos y cada uno de los aportes que haga cualquier trabajador como afiliado facultativo es para la futura pensión que va a recibir para cuando se jubile.
Vale recordar que lo mínimo que se puede aportar al Sistema Nacional de Pensiones es el 13% de la Remuneración Mínima Vital vigente (actualmente es S/ 1025.00).
Pero eso es para cuando ya estés jubilado, por ahora te puedes atender usando el Seguro Integral de Salud (SIS) o pagar como potestativo a EsSalud.
¿Puedo jubilarme sin tener 20 años trabajando?
Todos los trabajadores que actualmente se encuentra en el Sistema Nacional de Pensiones deben saber que desde el año 2021 existe un reglamento de pensiones proporcionales. Eso significa que todos aquellos afiliados que hayan aportado más de 10 años, y menos de 20, también pueden recibir su ingreso mensual de por vida y, por supuesto, su atención médica de EsSalud.
En ese sentido, su familia, también estará protegida en caso de viudez, sean casados o solo convivientes. También si tiene hijos menores de edad, si tienen alguna discapacidad que les impida trabajar y mayores de edad que no hayan podido culminar sus estudios, ellos también podrán recibir una pensión de orfandad.
¿Puedo recibir mi pensión de oficio?

De acuerdo con la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, todo trabajador jubilado debe presentar una solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional para recibir su pensión.
Si esta es denegada por falta de aportes, la ONP no puede actuar de oficio. El principal requisito para obtener tu pensión de jubilación es que ya hayas cesado.
¿Puedo segur trabajado con más de 65 años?
Hay personas que a pesar de haber llegado a la edad máxima para poder jubilarse, desean seguir trabajando. Si ese fuera el caso, la ONP señala que no hay ningún problema. Además no hay ningún impedimento al momento de sumar ambas cifras recibidas cada fin de mes.
Solo si eres un empleado dependiente, lo recomendable es dar a conocer tu situación de pensionista del Sistema Nacional de Pensiones a tu empleador. Esto con la finalidad de que tu sueldo no sea perjudicada con alguna retención o descuento de ningún tipo.
Aportes intangibles

Por último debes recordar que cada sol que deposites al Sistema Nacional de Pensiones es de carácter solidario e intangible. Esto quiere decir que nadie lo podrá tocar.
El monto a recibir dependerá de los años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente.
Recuerda que lo máximo que podrás recibir como monto de jubilación será S/ 893.00 y lo mínimo será S/ 500.00.
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