“Lawfare” y Juicio Político a la Corte Suprema: ¿oportunismo o principios?

Los sectores que dicen estar preocupados por la judicialización de la política pueden establecer un precedente institucional claro que impida que en el futuro se promueva la destitució´n de mandatarios electos popularmente. Para eso deberían votar por el rechazo a la admisibilidad de la acusación contra los jueces del máximo tribunal en Diputados

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Comisión de Juicio Político (Foto: Adrián Escandar)
Comisión de Juicio Político (Foto: Adrián Escandar)

En los últimos años varios países de América Latina atravesaron una serie de crisis políticas e institucionales que, con diversos matices, desembocaron en la destitución de Presidentes y Presidentas electos popularmente. Algunos análisis asociaron esa tendencia a una política empujada desde sectores de derecha, con un hipotético respaldo de los Estados Unidos, con el fin de facilitar la derrota de los diferentes espacios populares o de izquierda que habrían llevado la voz cantante en la región. Todavía más, algunos de los autores de dichos análisis postularon una redefinición del concepto de “lawfare”, proveniente de la doctrina militar estadounidense, para dar cuenta de un complejo entramado que involucraría a medios de comunicación, servicios de inteligencia y poderes judiciales que se pondrían a disposición de esos políticos de derecha para llevar adelante dichos fines.

Como suele ocurrir con las teorías conspirativas, casi nunca hay evidencia firme que demuestre la veracidad de sus conclusiones. Al mismo tiempo es muy difícil debatir con sus proponentes ya que quien observe a tales teorías con escepticismo pasa automáticamente a ser sospechoso de complicidad con la conspiración. En cualquier caso, en lugar de considerar a la redefinición vernácula del concepto de “lawfare” como una teoría verdadera podemos tomarla como una hipótesis de trabajo para analizar el comportamiento de quienes la invocan en la Argentina como un esquema de comprensión de la realidad y de orientación en el posicionamiento político.

¿Cuál sería la mecánica del “lawfare” en América Latina? Aproximadamente la siguiente. A partir de una operación de inteligencia, se produce cierta información, que podría ser verdadera o no, sobre algún líder político popular cuyas posiciones afectarían a los intereses económicos de los Estados Unidos en su país. Esa información involucra al político en un hecho ilícito, habitualmente un acto de corrupción. El siguiente paso es la utilización de esa información, de origen desconocido y probablemente resultado de la actividad ilegítima de servicios de inteligencia, para promover un proceso criminal en contra del político. Ello marca el puntapié para la actuación de los medios de comunicación que comenzarán una campaña incesante informando sobre los hechos de corrupción que se endilgan al político, así como también sobre los hallazgos, si los hay, en la causa penal y el avance de las diferentes etapas procesales. Todo esto suele ocurrir en una relativa sincronía con el calendario electoral. El objetivo de mínima es reducir la posibilidad de éxito electoral del político. El objetivo de máxima es directamente excluirlo de la competencia electoral, ya sea a través de prisiones preventivas, condenas o la aplicación de normas que impiden la postulación de candidatos que estén sujetos a causas penales o que hayan sido condenados. Desde esta perspectiva, se trataría de una genuina proscripción, cuyo ejemplo estaría dado por lo que ocurrió con Lula en Brasil. Si el político en cuestión ocupa la presidencia del país, el “lawfare” queda rematado con el inicio de un procedimiento de destitución, del estilo de un juicio político. El ejemplo, provisto nuevamente por Brasil, sería el de Dilma Rousseff.

Los proponentes locales del concepto de “lawfare” señalan varios ejemplos de ese tipo de actividades en nuestro país. Los principales serían los juicios que involucran a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner. En la Argentina no habríamos tenido una experiencia análoga a la de otros países de la región en lo que se refiere a la destitución del Presidente. Sin embargo, quien invoca el concepto de “lawfare” debería estar particularmente alerta frente a esa posibilidad. Por eso, quien esté preocupado por evitar la eventualidad de que un Presidente electo popularmente sea destituido a través de una mecánica como la descrita en el párrafo anterior debería aprovechar la posibilidad para dejar establecidos precedentes institucionales claros en ese sentido. El pedido de juicio político promovido en contra de los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye una muy buena oportunidad para ello. ¿Por qué?

Es una muy buena oportunidad esencialmente porque los jueces de la Corte están sujetos al mismo procedimiento y a las mismas causales de remoción que el Presidente de la Nación. Entonces, si se considera “mal desempeño en el cargo” el contenido de las sentencias de la Corte, también podría considerarse que lo configura, en el caso del Presidente, el contenido de las políticas que impulsa. Si la Cámara de Diputados acusara hoy a los jueces de la Corte por mal desempeño con fundamento en el contenido de sus sentencias, está habilitando al “lawfare” del mañana que consistiría en la promoción del juicio político en contra del Presidente por el contenido de sus políticas. Si se considera que la evidencia necesaria para acusar a los jueces de la Corte puede consistir en información de origen desconocido, probablemente resultado de la actividad ilegítima de servicios de inteligencia, entonces se deja establecido un precedente institucional en la Cámara de Diputados para que, en el futuro, también se utilice un medio similar para avanzar con el “lawfare” en contra del Presidente. Si se acusa a un juez de la Corte Suprema por hechos realizados por un empleado suyo, sin que haya evidencia ulterior que indique que éste actuó por cuenta de aquél, entonces se establece un precedente institucional para que al Presidente se le promueva un juicio político por hechos ejecutados por un empleado de la presidencia, tal vez corrupto pero cuentapropista.

En fin, los sectores políticos que dicen estar preocupados por el “lawfare” tienen la oportunidad de actuar de un modo consecuente con esa preocupación declamada. Pueden establecer un precedente institucional claro que impida en el futuro que se promueva un juicio político en contra de un Presidente electo popularmente, ya sea considerando que incurrió en “mal desempeño” únicamente por el contenido de sus políticas, o únicamente por el comportamiento de sus empleados o con base únicamente en información surgida de operaciones de inteligencia. Para actuar de ese modo, deberían votar por el rechazo a la admisibilidad de la acusación en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. Una decisión unánime de inadmisibilidad, acompañada por oficialismo y oposición, respecto de la acusación dirigida en contra los cuatro jueces de la Corte Suprema será la señal más clara de que el “lawfare” no podrá ser usado en el futuro para destituir a un Presidente en la República Argentina. Votar a favor de la admisibilidad del juicio político será un claro indicador de que quienes dicen preocuparse por el “lawfare” lo invocan únicamente de manera oportunista y no como una cuestión de principios.

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