Activistas exigen eliminar términos excluyentes de la Ley General contra el Feminicidio; alertan por discriminación

Los colectivos cuestionaron las medidas de mano dura al considerar que obstaculizan la reparación y el acceso a la justicia de las víctimas

Fondo rosado con textura rayada. Dos siluetas negras texturadas de una mujer adulta y una niña, ambas con lágrimas, se superponen a un mapa de México y un símbolo femenino
Siluetas de una mujer adulta y una niña, con cabezas inclinadas y lágrimas que caen, se presentan sobre un mapa de México con el símbolo femenino, indicando el impacto del feminicidio. (Jesús Avilés | Infobae México )
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Organizaciones feministas y colectivos de derechos humanos exigen al Congreso de la Unión eliminar de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio cualquier definición legal de la categoría “mujer”, al considerar que puede producir exclusión y contradicciones con los principios de igualdad, no discriminación e interseccionalidad planteados en la iniciativa.

El posicionamiento, fechado en septiembre de 2026 y dirigido también a las comisiones de Igualdad de Género, Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado, plantea que la ley debe encauzar una respuesta integral y preventiva del Estado mexicano frente a la violencia feminicida.

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Las organizaciones firmantes solicitan que la legislación fortalezca la prevención, la reparación integral y la protección de mujeres, niñas y adolescentes en sus diversidades. El documento cuestiona las medidas de mano dura porque, según las agrupaciones, obstaculizan la reparación y el acceso a la justicia de las víctimas.

Entre las organizaciones que suscriben el pronunciamiento aparecen Amnistía Internacional, Fundar. Centro de Análisis e Investigación, EQUIS Justicia para las Mujeres, Documenta, el Grupo de Información en Reproducción Elegida y la Clínica Jurídica de Derecho Penal de la Universidad Iberoamericana.

La definición de “mujer” no es necesaria para acreditar feminicidio, sostienen

Las personas firmantes sostienen que una definición legal de “mujer” no es necesaria para configurar el delito de feminicidio.

Explican que el delito no se determina por la identidad de la víctima, sino por la motivación de dominación, degradación y odio por razones de género atribuida a la persona agresora.

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El documento refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el sexo de la víctima, por sí solo, no determina la existencia de razones de género.

Para analizar esos casos, plantean, se debe revisar el contexto en que ocurrieron las violencias.

Los colectivos señalan que los criterios de la Corte reconocen la importancia de identificar relaciones de control y violencia previa para acreditar razones de género. Bajo ese planteamiento, el sexo de la víctima no constituye el elemento determinante.

El pronunciamiento también señala que la iniciativa define la violencia feminicida como un fenómeno ligado a relaciones de poder, desigualdad, subordinación, discriminación, dominación y estereotipos de género.

Las organizaciones afirman que una protección jurídica coherente con esa definición no puede limitarse a la identidad de la víctima ni a una concepción biológica y restrictiva de las personas a quienes la ley pretende proteger.

Colectivos advierten tensiones con el principio de no discriminación

La iniciativa incorpora los principios de igualdad, no discriminación e interseccionalidad, de acuerdo con el documento.

Las personas firmantes señalan que esos principios reconocen que distintas condiciones pueden aumentar la exposición a la violencia feminicida.

Aunque la propuesta contempla una definición amplia de “mujer”, las organizaciones sostienen que incluirla en una ley puede excluir otras concepciones individuales de esa categoría.

El posicionamiento advierte que una definición de ese tipo puede generar tensiones y posibles restricciones frente al marco de protección propuesto por la propia iniciativa.

También plantea que invisibilizaría experiencias de mujeres indígenas, afromexicanas, lesbianas y trans, así como de quienes rompen con el orden de género impuesto.

Las agrupaciones señalan que el marco internacional de derechos humanos protege frente a la discriminación por identidad y expresión de género.

Añaden que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que esas categorías están protegidas por la Convención Americana como prerrogativas individuales que no pueden predefinirse en una legislación.

Las organizaciones piden prevención y garantías de no repetición

El documento plantea que la protección ante las violencias debe entenderse como un conjunto de políticas, servicios e instituciones orientados a prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar.

Las personas firmantes señalan que la reparación integral no se limita a la sanción penal.

Plantean que debe restituir derechos, atender las consecuencias de la violencia, reconocer daños y establecer garantías de no repetición.

La propuesta pide incorporar de manera explícita esas garantías y un enfoque de reparación que modifique las condiciones que hicieron posible la violencia feminicida. Entre ellas menciona deficiencias en las investigaciones y prácticas de revictimización.

Las organizaciones sostienen que una ley general requiere obligaciones jurídicas claras, mecanismos efectivos de implementación y sistemas de rendición de cuentas. Bajo esta postura, la creación de nuevas obligaciones o la homologación del tipo penal no bastan para prevenir la repetición de las violaciones.

El texto también señala que la falta de prevención e investigación representa un incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional.

Cuestionan el aumento de penas y las restricciones procesales

El posicionamiento afirma que ampliar el uso del sistema penal o crear nuevos delitos no reduce la violencia letal contra las mujeres mientras persistan deficiencias en prevención, investigación y acceso a la justicia.

Los colectivos señalan que la persecución penal puede desplazar la atención y los recursos de medidas como órdenes de protección, refugios y atención integral.

También advierten que esa respuesta individualiza un problema sistemático al trasladar el castigo a una persona por una responsabilidad que también es estructural.

Las organizaciones cuestionan que la prisión preventiva y la eliminación de beneficios procesales y preliberacionales constituyan medidas de reparación integral.

De acuerdo con el documento, esas acciones no garantizan por sí mismas la seguridad ni la no repetición de la violencia.

El texto refiere que la SCJN ha señalado que, en casos de feminicidio, la respuesta debe garantizar los derechos a la verdad, a la dignidad y a la reparación integral, además de la sanción.

Las personas firmantes plantean que las víctimas deben decidir si continúan un proceso cuando consideran que la vía penal no reparará el daño.

El Estado debe continuar la investigación de oficio sin obligarlas a sostenerla.

La eliminación general de mecanismos como la terminación anticipada o el procedimiento abreviado puede prolongar los juicios, aumentar las cargas para las víctimas y limitar vías para reconocer la responsabilidad y facilitar la reparación del daño, sostienen las organizaciones.

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