
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) violó el derecho de libre afiliación de tres ciudadanos, a quienes habría incorporado a su padrón de militantes sin acreditar su consentimiento. Como consecuencia, el órgano electoral impuso una amonestación pública al partido, de acuerdo con la resolución identificada con la clave INE/CG52/2020.
El expediente, registrado como UT/SCG/Q/JAFG/JD02/BCS/91/2018, se originó por las quejas presentadas en 2018 por Juan Antonio Flores Geraldo, Laura Ambrosio Vázquez y Erick Rodríguez Rincón, quienes alegaron desconocer su afiliación al PRD y denunciaron la presunta utilización indebida de sus datos personales para ese fin.
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El origen de las denuncias

De acuerdo con el expediente, los tres ciudadanos habrían aparecido en el padrón de militantes del PRD desde 2010, según la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP). El partido, por su parte, presentó copias certificadas de cédulas de afiliación fechadas en 2012, que —según su propio dicho— correspondían a “refrendos” de una afiliación anterior.

Sin embargo, el Consejo General identificó inconsistencias relevantes:
- Ninguna de las cédulas exhibidas coincidía con la fecha de registro reportada por la DEPPP.
- En al menos un caso, el documento carecía de firma autógrafa del presunto afiliado.
- El PRD no acompañó las cédulas de afiliación primigenias, es decir, los documentos originales que sustentarían el ingreso inicial al partido.
La carga de la prueba, en el centro de la resolución

Un punto central de la resolución fue definir a quién correspondía demostrar la voluntad de afiliación. El INE concluyó que, al tratarse de un hecho negativo —la falta de consentimiento—, no era responsabilidad de los denunciantes probarlo, sino del propio partido acreditar que la incorporación al padrón había sido libre y voluntaria.
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El órgano electoral se apoyó en criterios previos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente en la sentencia del expediente SUP-RAP-107/2017, para sostener que la ausencia de documentación soporte —como cédulas firmadas, comprobantes de pago de cuotas o constancias de participación en asambleas— impide tener por acreditada una afiliación voluntaria.
Uno de los quejosos, Juan Antonio Flores Geraldo, incluso señaló bajo protesta de decir verdad que la huella dactilar contenida en el documento presentado por el PRD “no corresponde a un servidor”, en referencia a la cédula que el partido exhibió como prueba.
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El Acuerdo INE/CG33/2019 como atenuante

La resolución explica que, de manera paralela a este procedimiento, el Consejo General había aprobado en enero de 2019 el Acuerdo INE/CG33/2019, mediante el cual ordenó a todos los partidos políticos nacionales depurar sus padrones de militantes y dar de baja de forma inmediata a las personas que hubieran presentado quejas por afiliación indebida.
En cumplimiento de ese acuerdo, el PRD habría eliminado de su padrón —tanto en el sistema interno de verificación como en su portal de internet— el registro de los tres denunciantes, situación que fue corroborada mediante actas circunstanciadas elaboradas por la propia autoridad electoral.
Este cumplimiento fue determinante para la sanción finalmente impuesta. Aunque la normativa contempla, para este tipo de faltas, una multa conforme al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Consejo General decidió optar por una sanción de menor entidad —la amonestación pública— al considerar que el partido había actuado de manera proactiva para corregir la irregularidad.
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Una falta calificada como dolosa, pero sin reincidencia
El Consejo General calificó la conducta del PRD como dolosa, al considerar que el partido, como entidad de interés público, tenía la obligación de verificar y resguardar la documentación que acreditara el consentimiento de sus militantes. No obstante, se descartó la reincidencia, ya que las afiliaciones cuestionadas ocurrieron antes de una resolución previa similar contra el mismo partido.
La resolución fue aprobada en lo general por ocho votos a favor y dos en contra en sesión del 21 de febrero de 2020, aunque el apartado relativo a la sanción específica se aprobó con una votación más dividida: siete votos a favor y tres en contra, entre ellos el de la consejera Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
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La determinación es impugnable mediante recurso de apelación ante el propio Tribunal Electoral, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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